El diario oficial El Peruano publicó el 21 de agosto, el procedimiento correspondiente a la Ley N° 31332, la cual establece que desde los 50 años, tanto hombres como mujeres podrán acogerse a la Jubilación Anticipada por Desempleo y a la Jubilación Anticipada Ordinaria, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
El profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, asegura que hoy, miércoles 1 de septiembre, inicia el ingreso de solicitudes de acuerdo a la modificación de la Ley.
El proceso se podrá realizar de manera totalmente virtual, según el portal AFP Integra. Para esto solo será necesario ingresar a su cuenta.
¿Qué tan ventajoso es?
Esta decisión tiene sus ventajas y desventajas. Por un lado, las personas que no cuentan con un empleo fijo desde hace más de un año, al retirar sus fondos tendrán una mayor liquidez, esto les permitirá afrontar de mejor manera la crisis actual.
Por otro lado, Carrillo sostiene que si un afiliado aporta durante 20 años un sueldo de S/ 4 000, acumularía un fondo de S/ 287 000 y si se jubila a los 65 años recibiría una pensión de S/ 1 500 al mes durante 30 años. Sin embargo, si este mismo afiliado se jubila a los 50, el fondo ya no se divide entre 30 años, sino entre 45, por lo cual solo recibiría S/ 1000 al mes.
Los requisitos
Solo accederán a la jubilación anticipada los trabajadores que ya tengan 50 años y no hayan tenido empleo en los últimos 12 meses consecutivos o más. (Los meses se cuentan desde el anterior a la solicitud)
Si durante el periodo de desempleo tuvo ingresos de cuarta categoría, estos no deben haber superado las 7 UIT (S/ 30 800). De haber sido ese el caso y si cuenta con RUC, deberá presentar el Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría que emite la SUNAT.
Según AFP Integra, también es necesario contar con DNI vigente.
Para mayor información ingrese a: https://www.afpintegra.pe/cliente/jubilacion</spa