Los colegios que incumplan la normativa de protección al consumidor pueden llegar a ser multados hasta con 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o un millón 890,000 soles, advirtió hoy la gerente de supervisión y fiscalización de Indecopi, Ana Peña Cardoza.
El “Plan Anual de Supervisión 2019” del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) prioriza la supervisión de los sectores comercio e industria, transporte, educación, financiero e inmobiliario.
“Además que el órgano resolutivo del Indecopi puede ordenar una medida correctiva que devuelva el cobro ilegal, y esta sanción sería el final de un procedimiento administrativo sancionador”, agregó.
En ese sentido, refirió que el Indecopi ya activó su plan de supervisión a nivel nacional a fin de avisar a los colegios respecto a la normativa que deben cumplir.
“La fuerza que estamos desplegando es superpotente, no es una cacería para buscar la mayor cantidad de infractores, sino para advertirlos y tratar de cambiar conductas, lo mejor es prevenir a que se produzca el incumplimiento”, dijo.
Cabe resaltar que la gerente de supervisión Peña Cardoza refirió que el Indecopi tiene previsto para este año llevar a cabo 5,950 acciones de supervisión y fiscalización en los diversos sectores económicos a fin de preservar los derechos de los consumidores.
Principales incumplimientos
Cardoza señaló que entre los principales incumplimientos que encontraron en el sector enseñanza de educación básica a nivel nacional en la fiscalización del 2018, están los cobros no permitidos, las fórmulas intimidatorias contra los estudiantes que no pagan a tiempo, exigencias de útiles de aseo que no son parte del servicio educativo.
También, el cobro de intereses superiores al permitido, las cuotas extraordinarias y el direccionamiento en la compra de útiles, y no contar con el libro de reclamaciones.
“Recordemos que los únicos tres cobros permitidos son la cuota de ingreso por única vez cuando ingrese el alumno alumna, la matrícula que no debe exceder la pensión de enseñanza, y la pensión de enseñanza”, subrayó.
Refirió que algunas entidades educativas no pueden suspender el servicio educativo, impedir el ingreso al centro educativo, al aula, por falta de pago.
“El papá o la mamá es libre de elegir dónde comprar los útiles”, afirmó.