Finanzas

Impuesto a la Renta: Estas son las pautas para tener un cierre de año contable exitoso

Ya que estamos próximos al cierre del año 2018, es preciso que las empresas dispongan la preparación de sus estados financieros anuales.
Por Juan Carlos Villacorta Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 00:35
3 minutos

Ya que estamos próximos al cierre del año 2018, es preciso que las empresas dispongan la preparación de sus estados financieros anuales.

A partir de ello, se deberá formular el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) anual 2018 y presentarse ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en marzo del 2019.

“La determinación del IR anual toma como insumo la información de los estados financieros de la empresa. Sin embargo, las normas tributarias exigen la realización de una serie de controles, límites y ajustes que deben formularse a la base del cálculo del impuesto”, refiere el consultor principal de MC Asesores de Negocios, Renzo Medina.

Estos controles, límites y ajustes tienen por finalidad que los ingresos considerados en el cálculo sean, efectivamente, gravados con el impuesto y que los gastos considerados sean realmente deducibles.

Si bien la determinación del impuesto toma como punto de partida los resultados financieros que constan en la contabilidad de la empresa, existen una serie de aspectos legales que deben tomarse en consideración. En tal sentido, el equipo de MC Asesores de Negocios brinda unos consejos para tener un cierre de año contable exitoso:

Ingresos devengados:
El impuesto a la renta grava los ingresos efectivamente devengados en el año, es decir, aquellos sobre las cuales la empresa ya tiene derecho.

Es por ello, que es preciso revisar los contratos y operaciones de la empresa, y verificar si corresponde o no considerar los importes cobrados en el cálculo del Impuesto a la Renta 2018.

Exoneraciones:
Existen algunas partidas que, a pesar de ser consideradas como ingresos para fines contables, no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta. Este es el caso de las rentas exoneradas.

Causalidad de gastos:
Los gastos deducibles reducen la base imponible del impuesto a la renta. Sin embargo, sólo serán admitidos aquellos gastos que se relacionen con la generación de rentas en la empresa, o con la protección de la fuente productora de su riqueza.

Límites máximos deducibles:
La Ley del IR establece una serie de limitaciones para determinados gastos. Tal es el caso de los gastos de representación, vehículos, gastos de viaje, entre otros.

Dichos gastos no serán deducibles en su integridad, por lo que corresponde efectuar los controles debidos.

Comprobantes de pago: Los gastos que no se encuentren respaldados en comprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios u otros autorizados) no podrán ser considerados como deducciones.

Uso de medios de pago: Las normas sobre bancarización exigen que las obligaciones de la empresa cuyos montos sean de 3,500 soles o 1,000 dólares, en adelante, deberán pagarse en uso de “medios de pago”, que no son otra cosa que pagos por vía bancaria. Caso contrario, el gasto asociado a dichos desembolsos no será tributariamente deducible.

Documentación sustentatoria: Todas las operaciones de la empresa deben estar documentadas, caso contrario, las mismas no tendrán reconocimiento tributario. Por ejemplo, si la empresa contrata los servicios de un profesional independiente, deberá existir documentación adicional de sustento que acredite la realidad de la operación.