El 03 de abril, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, que incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a la suma de S/ 1,025.00, cuya vigencia entrará en rigor a partir del 01 de mayo próximo.
Este incremento de S/ 95.00 generará una incidencia directa en otros conceptos que se perciben en nuestra legislación, aumentando así los costos de producción para el empresariado formal respecto a las relaciones laborales con sus trabajadores. Por ejemplo:
Este tipo de medida beneficiará solo a un pequeño grupo de trabajadores. Cabe recordar que nuestro país cuenta con el 75% de su Población Económicamente Activa (PEA) en el sendero de la Informalidad; en consecuencia, ésta crecerá en un 02% más, según lo señalado por el Banco Central de Reserva.
Quienes serán las más afectadas son las micro y pequeñas empresas, al no estar en una situación favorable debido al impacto negativo generado por el Covid-19; en consecuencia, optarán por reducir su personal (despidos) o trasladar a sus trabajadores a otro sector con el propósito de retenerlos (informalidad), generándose contingencias laborales, y posiblemente quebrarán o desaparecerán en el futuro.
De otro lado, no olvidemos que incumplir con pagar una remuneración mínima vital al trabajador constituye una infracción muy grave, pudiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo (Sunafil) sancionar al Empleador con una multa desde S/ 10.58 hasta S/ 2,416.38, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados y la condición de la Empresa: micro, pequeña o gran.
Finalmente, este tipo de medida populista e inoportuna debió venir acompañada de un plan técnico y estructural, que incluya la participación del Concejo Nacional del Trabajo y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, a fin de generar tranquilidad para ambas partes involucradas (Empleador-Trabajador).