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Feriado regional del 24 de setiembre: ¿qué beneficio laboral procede si trabajas ese día?

En el gobierno de Fernando Belaunde Terry, se emitió la Ley N° 15618, que declaró feriado no laborable el 24 de setiembre en el departamento de Piura, en mérito a la conmemoración religiosa de la Virgen de Las Mercedes.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 22 septiembre, 2022 17:34
3 minutos

En el gobierno de Fernando Belaunde Terry, se emitió la Ley N° 15618, que declaró feriado no laborable el 24 de setiembre en el departamento de Piura, en mérito a la conmemoración religiosa de la Virgen de Las Mercedes.

Desde ese entonces, se considera en nuestra región, todos los 24 de setiembre de cada año, como día festivo.

Sin embargo, resulta importante precisar algunos alcances respecto al tratamiento legal que regula nuestra normativa laboral en cuanto a los feriados regionales, a fin de diferenciarlos de los feriados nacionales y días no laborables.

Tal como lo señala Ronald Pérez, abogado del área laboral del Estudio Muñiz, los feriados de aplicación a nivel nacional se encuentran establecidos en el artículo 06 del Decreto Legislativo N° 713, siendo 14 en total, desde la vigencia de la Ley N° 31530.

Sobre estos feriados, la regla general consiste en que el trabajador tiene derecho al descanso físico, con el correspondiente pago diario de su remuneración ordinaria, salvo que exista, acuerdo previo entre las partes, en cuyo caso el empleador se encuentra obligado a pagar por el día de la labor realizada más una sobretasa del 100%.

Por su parte, los días no laborables están regulados en el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, siendo siete en total, cuya particular característica es que son obligatorios para las entidades públicas y facultativo para el sector privado, y en ambos casos, compensables sujetos a recuperación de horas, y sin derecho a la sobretasa.

Feriados regionales

El abogado Ronald Pérez precisa que, en el caso de los feriados no laborables de ámbito no nacional o “feriados regionales”, estos están consignados en dispositivos legales específicos, acorde con las tradiciones, festividades u otros aspectos que se tienen en cada región.

La regla para este tipo de “feriados regionales” según lo previsto en los artículos 7 del Decreto Legislativo N° 713 y Decreto Supremo N° 012-92-TR, es que, se goza el descanso físico remunerado el lunes inmediatamente posterior; salvo que, por usos y costumbres laborales se gocen en la misma fecha.

En ambos casos, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la siguiente semana o en la oportunidad que las partes acuerden.

En tal sentido, el 24 de setiembre es un feriado regional que está sujeto a recuperación y, en ningún caso, genera el pago de la sobretasa del cien por ciento.

Asimismo, aquellas empresas cuya jornada de trabajo sea de lunes a sábado, y sus trabajadores gocen del descanso físico este 24 de setiembre, el empleador solo cancelará la remuneración diaria, y los trabajadores deberán compensar las horas dejadas de laborar.

En caso lleguen a laborar, solo percibirán su remuneración diaria sin pago de la sobretasa.