La Corte Suprema de Estados Unidos declaró ilegales los aranceles del 10% aplicados a productos agrícolas peruanos entre abril de 2025 y febrero de 2026, decisión que abre la posibilidad de solicitar la devolución de los montos pagados por ese concepto.
El gravamen fue impuesto bajo la Ley de Poder Económico de Emergencia de 1977, mecanismo utilizado por la administración estadounidense para sustentar la medida.
La resolución judicial determinó que dicha norma no era la vía adecuada para establecer aranceles, al tratarse de un cobro asimilable a un impuesto que requería autorización del Congreso.
Según Matías Araya, socio director de Araya & Cía. Abogados y especialista en comercio internacional hortofrutícola, la decisión obliga a la autoridad aduanera estadounidense a restituir los aranceles pagados, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa.
Plazo de 180 días para solicitar la devolución
De acuerdo con el especialista, la normativa exige haber presentado una protesta formal ante la autoridad aduanera de Estados Unidos dentro de un plazo máximo de 180 días desde la liquidación practicada por aduanas.
Si ese periodo ha transcurrido sin que se haya interpuesto la protesta, se pierde el derecho a reclamar la devolución.
Araya precisó que, en el sector hortofrutícola, donde la mayoría de productos ingresa bajo modalidad de venta en libre consignación, el exportador suele asumir el costo total hasta la internación en Estados Unidos.
En esos casos, aunque el importador figure como Importer of Record ante la aduana, la legitimidad para recibir el reembolso corresponde a quien asumió efectivamente el pago del arancel.
Cuando el exportador no sea el importador de registro, puede gestionarse una cesión de derechos (Assignment of Rights, AOR) o mandatar al importador para tramitar la devolución ante la autoridad aduanera estadounidense.
Mientras no se establezca un procedimiento especial por parte de la autoridad estadounidense, cada devolución deberá gestionarse de manera individual, revisando las fechas de liquidación de cada embarque.
Impacto en la agroexportación peruana
El sector agroexportador peruano superó los 15,000 millones de dólares en ventas externas en 2025 y generó alrededor de 900,000 empleos directos, según cifras del propio sector.
Entre los productos más representativos hacia Estados Unidos figuran arándanos, uvas, cítricos y espárragos, que concentran más del 60% de la canasta hortofrutícola enviada a ese mercado.
El arancel del 10% estuvo vigente entre abril de 2025 y febrero de 2026 y afectó operaciones bajo contratos de exportación que ya estaban pactados.
El fallo no implica la eliminación automática de aranceles hacia adelante. Tras la decisión judicial, el gobierno estadounidense aplicó un nuevo arancel general del 15%, posteriormente reducido al 10%, amparado en la Sección 122 del Código de Comercio de 1974, medida que solo puede mantenerse por 150 días, salvo autorización expresa del Congreso.
Según Araya, el escenario arancelario continúa sujeto a cambios regulatorios en el corto plazo.