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Este 2 de mayo entra en vigencia devolución de IGV a turistas

Sunat publicó este lunes primero de mayo una resolución por la cual establece el procedimiento para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas.
Por Renato Ubillús Publicado: Últ. actualización: 2 mayo, 2023 10:45
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Sunat

Sunat publicó este lunes primero de mayo una resolución por la cual establece el procedimiento para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, así como la forma y condiciones en que deben ser emitidas las constancias “Tax Free”.

La presente resolución tiene por finalidad implementar el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, a la cual se refiere el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país”, indica la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/Sunat publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

¿Qué indica esta norma?

La norma señala que el establecimiento autorizado emite las constancias “Tax Free” a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.

Reembolso 

Para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación. 

Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema. 

La Sunat, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve dicho requeriemiento de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario. 

Finalmente, la norma indica que la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo del presente año.