Carina Dávila, gerente legal de BDO Perú, conversó con Gestión sobre el costo que le genera a las empresas que su colaborador no salga de vacaciones.
“Recordemos que tenemos 30 días de descanso, pero si yo no los gozo en el periodo siguiente al haberlos adquirido, conlleva que mi empleador tendrá que pagarme una indemnización vacacional”.
En Perú, al menos el 50% de empresas que desconocen la legislación peruana, comenten este error.
Aquí, según explicó Dávila, hay alternativas como generar una buena gestión de recursos humanos que contemple ideas, cuando el trabajador está por vencer sus vacaciones, como la reducción o venta de vacaciones. “De esta manera, no se generaría ninguna indemnización, pero es algo del día a día.”
Pues al no gozar de vacaciones, la empresa deberá pagarte 3 remuneraciones. Una por el descanso vacacional adquirido, otra por el no gozado y otra que sería la indemnización.
“Como recomendación para el colaborador, lo ideal es que en primera instancia vaya donde su empleador. Si este empleador tiene una negativa. El colaborador tiene el derecho de presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo”.
“Más que error, es una omisión que las empresas tienen. Es ahí donde incurren en mayores costos.”
Finalmente, Dávila recordó también que así sea un día que la empresa deba a su colaborador de sus vacaciones y estas ya vencieron o excedieron el plazo, se puede solicitar la indemnización vacacional.