El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente la fórmula presidencial del partido Perú Primero, encabezada por Mario Vizcarra, tras acoger tres tachas ciudadanas que invocaron impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
La resolución se fundamenta en el literal j) del artículo 107 de la LOE, que prohíbe la postulación a la Presidencia de la República de personas con sentencia por peculado, incluso si han cumplido condena y obtenido rehabilitación. Vizcarra consignó en su hoja de vida una sentencia por dicho delito, emitida en 2005.
Normativa vigente y pronunciamientos del Tribunal Constitucional
El JEE recordó que el Tribunal Constitucional (TC) no declaró inconstitucional la Ley 30717, norma que amplía los impedimentos para postular a cargos de elección popular en casos de delitos contra la administración pública.
En 2022, el TC analizó la norma únicamente respecto a terrorismo y apología del terrorismo, sin pronunciarse sobre peculado. Perú Primero había solicitado que las tachas fueran declaradas infundadas, argumentando que la prohibición no debía aplicarse a Vizcarra, pero el JEE desestimó esa posición.
Antecedentes de exclusión por peculado
La decisión se enmarca en precedentes similares. El JEE de Lima Centro 2 ya había declarado inadmisible la candidatura de Vizcarra al Senado por la misma razón.
En 2018, también se declaró improcedente la postulación de Luis Zubia Cortez, quien registraba una sentencia por peculado pese a haber sido rehabilitado.
El órgano electoral señaló que estas limitaciones buscan garantizar que la administración pública esté conformada por personas idóneas, en resguardo del interés general.
Argumentos de la resolución
El JEE sostuvo que la exclusión no vulnera el derecho a la participación política, dado que las restricciones están previstas en la legislación electoral y responden a criterios de proporcionalidad.
Además, precisó que la exhortación del TC al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para no excluir candidatos se dirigió únicamente al Pleno del JNE, no a los Jurados Electorales Especiales.
Próxima instancia
Perú Primero aún puede apelar ante el Pleno del JNE, que actúa como segunda y última instancia en materia electoral. Será este órgano el que determine de manera definitiva si la fórmula presidencial encabezada por Mario Vizcarra queda excluida del proceso electoral de 2026