El Gobierno amplió la aplicación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) a 12 provincias de seis regiones que no formaban parte de las jurisdicciones donde se cumple esta medida para frenar el avance del coronavirus en el país.
Así lo dispone Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, publicado hoy en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
¿Cuáles son las provincias donde se ha dispuesto cuarentena?
Las provincias donde se ha dispuesto que entran en cuarentena son: Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua; la provincia de Tacna, región del mismo nombre; provincia de Cusco, región ídem; las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
También, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas, región Apurímac.
La norma indica que en estas jurisdicciones solo está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
¿En qué regiones se ratificó la cuarentena?
En la norma se ratifica que la cuarentena sigue vigente hasta el 31 de agosto en los de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, en Áncash.
También sigue vigente esta disposición en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio, región Cajamarca; y en La Convención, en Cusco, que fueron declaradas en emergencia hace unas semanas.
Altos índices de contagio
En los considerandos del Decreto Supremo se explica que la medida se adopta por recomendaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Ministerio del Interior.
En el informe del CDC se revela que en dichas jurisdicciones se registran altos índices de contagio y propagación del covid-19; y en el informe del Ministerio del Interior se recomienda la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, «en razón de las graves circunstancias que afectan la vida de la nación».
El CD subraya que se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos y provincias de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del covid-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas podrán ir variando.
¿Cuál es el horario del toque de queda?
El Decreto Supremo subraya que en estas regiones y provincias la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
La norma reitera que durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.