El aislamiento social obligatorio acabó en el país, a excepción de siete regiones. Con ello vino la modificación del horario del toque de queda.
El pasado viernes 26 se decretó el estado de emergencia hasta el próximo 31 de julio. Asimismo, la cuarentena pasa de ser general a focalizada, a excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Reglas de convivencia social
– El toque de queda se mantendrá en todo el territorio nacional, pero con una modificación horaria: ahora regirá desde las 10:00 p.m. hasta las 4 a.m. Se han eliminado las restricciones que existían para los domingos.
– Esta norma no se aplicará en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En estas regiones, el toque de queda será de 8:00 p.m. a 4 a.m. Los domingos regirá todo el día.
-Durante ese horario, se prohíbe el libre tránsito de los ciudadanos, a excepción de personal necesario para actividades consideradas esenciales.
-Está permitido el desplazamiento de personas que requieran asistencia médica urgente y la adquisición de medicamentos. Las farmacias y boticas podrán brindar atención en este período.
-La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará el cumplimiento de estas medidas.
-Los niños y adolescentes menores de 14 años y las personas que forman parte de los grupos de riesgo deberán continuar cumpliendo una cuarentena obligatoria.
-Se permite la salida de los niños hasta por una hora, siempre y cuando lo hagan con una persona mayor de edad, que resida en el mismo domicilio, y a una distancia no superior a 500 metros de la residencia. Durante este paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.
-Aquellos niños y adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o con un diagnóstico positivo de COVID-19 están prohibidos de circular.
-En el caso de los adultos mayores y ciudadanos en grupos de riesgo, podrán salir de su domicilio siempre que requieran atención médica urgente o ante una emergencia.
-Durante el estado de emergencia, los gobiernos regionales y locales continuarán con la vigilancia del cumplimiento de medidas sanitarias como el distanciamiento social no menor de un metro y el uso obligatorio de mascarillas.
-La norma precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales debe ser estrictamente para que los clientes adquieran productos o servicios, no para paseos.
-En el caso de entidades financieras, mercados y supermercados, se permite su operación con un aforo no mayor del 50%. Para el ingreso, el uso de mascarillas y la desinfección son obligatorios.
-Están prohibidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reuniones sociales, políticas y culturales que impliquen concentración de personas.