La Ley que propone medidas complementarias para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías, el servicio de transporte regular de personas y establece la continuidad del otorgamiento de subsidios establecido en el Decreto de Urgencia 021-2022 fue aprobada por el Pleno del Congreso.
La propuesta legislativa se sustenta en el proyecto de ley 3881/2022PE. Obtuvo 105 votos a favor, dos votos en contra y una abstención. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Presupuesto, José Luna Gálvez (PP) sostuvo que diversos factores han generado mayores costos operativos en el transporte de mercancías y pasajeros; y que dicho servicio en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se ha debilitado.
Todo ello, continuó, en el marco de las medidas restrictivas dispuestas por el gobierno central a consecuencia del covid-19; medidas que se acentuaron con el incremento mundial de los precios de la energía, en especial de los combustibles.
Por tanto, la iniciativa legislativa, en palabras de Luna Gálvez, beneficiará a más un millón de personas que tienen empleo directo e indirecto en el sector.
¿Qué dice la ley?
Las denominadas medidas complementarias, se define en su primer artículo, garantizan la continuidad del otorgamiento del subsidio económico establecido mediante el Decreto de Urgencia 021-2022, que establece medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, durante el año fiscal 2023, para financiar el otorgamiento del subsidio económico correspondiente a las solicitudes no devengadas hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2022 y a las solicitudes que se presenten en el año fiscal 2023.
Financiamiento
Para su financiamiento se autoriza a dicho portafolio realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de 46 millones 614,486, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Para tal fin, el Ministerio de Transportes queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 9.8 del artículo 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y las restricciones presupuestarias establecidas en los incisos 4 y 5 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, el Ministerio de Transportes queda facultado para efectuar, durante el 2023, transferir a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao la suma de 663,896 soles para financiar el otorgamiento del subsidio económico, así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación.