Opinión

¿Cómo se pueden ‘proteger’ los socios ante el ingreso de futuras inversiones?

Por Maria Fernanda González
3 minutos

Los convenios de accionistas son acuerdos que celebran los socios -o entre estos y terceros- con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y la regulación de esta; sin embargo, son una figura poco usada al momento de constituir una empresa.

Al ser pactos complementarios al estatuto social, son utilizados para regular las relaciones internas entre los socios, por lo que, son una herramienta importante para prevenir futuros conflictos.

En los convenios de accionistas pueden regularse umbrales para decisiones (derechos de veto), reglas para la elección de administradores, acuerdos sobre el manejo de la sociedad, así como reglas de salida y transferencias.

De manera, existen diversos pactos que restringen la transferencia de acciones, siendo los más relevantes el derecho de tag-along o pacto de acompañamiento y el derecho de drag-along o pacto de arrastre.

Estos pactos funcionan como herramientas para la protección de los socios, ya que están pensados para prevenir y resolver los conflictos que se originen luego de creada la sociedad, especialmente cuando se han realizado inversiones que pueden modificar el porcentaje accionarial de la misma.

En un mundo lleno de emprendedores, se están constituyendo muchas empresas; no obstante, la mayoría de estas se constituyeron con un estatuto social promedio y sin ningún tipo de asesoría.

Entonces, ¿qué sucedería si comienzo a tener un crecimiento acelerado y tengo que conseguir inversionistas? ¿Estoy preparado para afrontar el ingreso de nuevos socios?

El derecho de tag-along, también llamado pacto protector de los socios minoritarios, le da derecho al socio de adherirse a la venta que realiza otro socio a un tercero.

Por ejemplo, el socio X, si así lo decidiera, puede acompañar al socio Y en cualquier venta de su participación en la sociedad, autorizándole a vender al mismo adquirente un porcentaje de sus participaciones en la sociedad equivalente al porcentaje de sus participaciones vendido por el socio Y, en los mismos términos y condiciones.

Ahora bien, el derecho de drag-along, conocido como pacto protector de los socios mayoritarios, otorgan al socio saliente el derecho a arrastrar consigo al otro socio en la venta pactada con un tercero.

En otras palabras, el socio Y tiene el derecho de arrastrar a la venta acordada con un tercero a los demás socios, que estarán entonces obligados a vender sus participaciones en la sociedad al mismo adquirente y en los mismos términos y condiciones que el socio.

Los pactos que acabamos de describir tienen tres características importantes: son herramientas preventivas, son una expresión de la autotutela de los socios y se pactan fuera del estatuto social.

La finalidad de estos pactos es proteger a los socios ante una posible redistribución de participaciones y que todos asuman equitativamente las consecuencias (positivas o negativas) del ingreso de nuevos inversionistas.

Al ser una expresión de la autotutela no hay un plazo específico para la celebración de estos pactos, por lo que es una opción que recomendamos considerar.

Asimismo, es importante mencionar que cada pacto será único, ya que se adaptará a los intereses de los socios y a los objetivos de la sociedad.