Opinión

La responsabilidad pública asistencial y la epidemia

Orlando Vignolo habla sobre las técnicas y alternativas que existen para aliviar el enfrentamiento entre el mercado asistencial privado y la sanidad pública en tiempos de COVID-19.
Por Orlando Vignolo Publicado: Últ. actualización: 25 junio, 2020 08:21
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En los últimos días se discute mucho el enfrentamiento que existe entre el mercado asistencial privado y la sanidad pública. Bastante de este falso dilema es no haber asumido con claridad el principio constitucional de responsabilidad pública. El derecho de asistencia sanitaria, en periodos de emergencia y asuntos epidemiológicos, pasa, exclusivamente, por la responsabilidad de nuestra administración pública sanitaria. Estamos fuera de los marcos normales del mercado y de las posibilidades tradicionales y ordinarias de poder atender a nuestros ciudadanos mediante sus seguros habituales.

Noto silencio de los que deben decidir por todos, a pesar de que existen varias técnicas para afrontar esta problemática. Una primera posibilidad desaprovechada pudo ser la inmediata activación de un procedimiento licitatorio de emergencia, apenas iniciada la pandemia, para que los establecimientos privados interesados puedan participar mediante un proceso selectivo y ágil para ser receptores de afectados con el COVID-19. Esto último hubiese implicado competencia y libre concurrencia, para buscar la mejor oferta y menores costos de atención por paciente. Quizás, se puede hacer ahora como medida de mediano plazo y asumiendo que siempre será mucho mejor opción que negociar clausulados contractuales con los particulares pertinentes, como si se tratase de un asunto ordinario, de mero mercado asistencial y entre sujetos particulares.

La segunda alternativa es el concierto sanitario, que proviene de la doctrina comparada y tiene algunos ejemplos en nuestro país. Se basa en entregar subsidios públicos a centros asistenciales privados, a cambio de que atiendan a números predeterminados de pacientes con COVID-19, siempre bajo previos requerimientos técnicos de calidad y continuidad (estándares sanitarios). Esto permitiría ampliar la oferta y poder tener más camas disponibles. Se trata de una técnica concesional menos restrictiva, que, además, ayudaría a fortalecer algunos centros pequeños en ciudades intermedias que se han visto afectadas por la epidemia. También permitiría impulsar la empresa privada de sanidad y eliminaría el problema del burocratismo licitatorio.

La tercera opción es, quizás, la más dura que existe en la Ley general de salud (artículo 82). Se llama requisición y habilitaría al Ministerio de Salud para que constrictivamente haga aprovechamiento temporal y obligatorio de las camas UCI, de todo el material asistencial y personal médico que tienen todas las clínicas y centros asistenciales privados. Es importante mencionar que el precio, compensación para no afectar la garantía patrimonial del afectado, puede ser fijado directa y unilateralmente por el Estado. Para plantear esta alternativa se necesitaría un desarrollo reglamentario.

Por tanto, técnicas de emergencia asistencial existen, el problema está en aplicar alguna de ellas para cumplir con el principio constitucional antes señalado. No hacerlo es no solucionar y dejar de lado a miles de personas que esperan una respuesta de urgencia de su administración pública.