Utilidades

CBono Escolaridad S/400 2022, consulta LINK: ¿Cómo saber si ya me pagaron el subsidio del Gobierno?

En esta nota puedes consultar cómo saber si ya te depositaron el bono de 400 soles para trabajadores nombrados del sector público.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 3 febrero, 2022 16:53
2 minutos
Bono 800 2023 : Cuando pagan a guías turistas y artesanos

El Poder Ejecutivo autorizó la entrega del Bono Escolaridad o Bonificación por Escolaridad de 400 soles para trabajadores nombrados que tengan hijos, como un apoyo para el pago de estudios escolares. Conoce aquí cómo saber si ya te pagaron el Bono Escolaridad S/400 link 2022.

► LEE TAMBIÉN: Consulta Retiro CTS 2022 Perú Link: ¿Cómo será el pago?

Bono Escolaridad S/400 LINK 2022: ¿Cómo saber si ya te pagaron?

El monto del bono Escolar 2022 es de S/400 y será abonado en la planilla de pagos de este mes de enero. Por lo tanto, deberías consultar tu último recibo de pago y corroborar que el bono ha sido depositado a tu cuenta, siempre y cuando cumplas los requisitos.

Bono Escolaridad S/400 LINK 2022: ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Según Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

VIDEO RECOMENDADO