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LINK Bono Escolaridad S/400 del 2022: ¿Qué día me tocará recibir el subsidio en mi sueldo?

Conoce en esta nota la lista de beneficiarios del bono escolaridad 2022 que se entregará a todos los trabajadores nombrados del sector público que tengan hijos.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 31 enero, 2022 15:41
2 minutos
Retiro de AFP

Este mes el Gobierno de Pedro Castillo está otorgando una bonificación por escolaridad de S/400 para trabajadores nombrados que tengan hijos, como un apoyo para el pago de sus estudios escolares. Conoce aquí cuándo puedes cobrar el Bono Escolaridad 400 soles 2022 link.

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Bono Escolaridad 400 soles 2022 Link: ¿Cuándo se podrá cobrar el beneficio?

El monto del bono Escolar 2022 es de S/400 y será abonado en la planilla de pagos de este mes de enero.

Bono Escolaridad 400 soles 2022 Link: ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrarlo?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Según Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios.
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

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