Con el fin de apoyar económicamente a las mujeres trabajadoras dependientes o independientes que pertenecen al 40% de las familias más vulnerables de la población, el Estado está haciendo entrega del Bono al Trabajo a la Mujer o #BTM. Si estás interesado, en esta nota te contamos cuáles son los requisitos para poder postular a este beneficio.
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Bono al Trabajo de la Mujer: ¿Cuáles son los requisitos para postular?
Existen requisitos tanto para postular como para ser beneficiaria. Conócelos a continuación:
1. Para postular (Aún no te hace beneficiaria).
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
También tienes la opción de verificar si cumples con las condiciones de manera rápida y directa, INGRESANDO AQUÍ.
2. Para ser beneficiaria (Recibes el pago).
- (Existen 2 formas de pago; anual y mensual).
- Pago anual: percibir una renta bruta anual inferior a $6.421.781.
- Pago mensual: percibir una renta bruta mensual inferior a $535.148
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
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Bono al Trabajo de la Mujer: ¿Cuáles son las opciones de pago?
Son dos y puedes elegir cualquiera de ellas:
- Pago Anual
Debido a su fórmula de cálculo, la trabajadora no está sujeta a devolución de dinero. Se realiza una vez al año, en el mes de agosto, de acuerdo a las rentas percibidas el año anterior (enero a diciembre).
- Pago Mensual
Importante: Debido a su fórmula de cálculo, la trabajadora podría estar sujeto a devolución de dinero.
• Son anticipos del pago anual. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, el resto del beneficio se entrega en el pago anual (agosto).
• El primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación.
• El pago se realiza siempre con tres meses de desfase, por ejemplo, en diciembre se pagará el beneficio de acuerdo a las rentas percibidas en septiembre.
• Se realiza el último día hábil de cada mes, a excepción de septiembre y diciembre.
Revisa calendario de pagos VER AQUÍ