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Covid19 en Perú: APP presentó proyecto para disponer de un porcentaje de la CTS y de la AFP

La congresista de Alianza para el Progreso (APP), Carmen Omonte, presentó el proyecto de Ley que permitirá retirar hasta 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) de las AFP y CTS. En caso de que su fondo no supere los S/ 10 mil, podrán disponer del 50% de sus ahorros. Según el proyecto, lo que se busca es cubrir los gastos esenciales ocasionados por la emergencia del Covid19.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 06:07
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«Pensando en la preocupación de nuestros ciudadanos, la congresista Carmen Omonte presentó el proyecto de Ley que permitirá retirar hasta 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) de las AFP y CTS. En caso de que su fondo no supere los 10 mil soles, podrán disponer del 50% de sus ahorros», es lo que dice la publicación en Facebook de la Bancada de APP.

De esta manera se hace pública la propuesta de Carmen Omonte Durand, congresista de Alianza para el Progreso, quien había anunciado la presentación de un proyecto de ley para que los trabajadores puedan retirar un porcentaje de los aportes a la AFP.

La propuesta de ley incluye la disposición de un porcentaje de la CTS.

Primera parte de la propuesta legislativa para la libre disposición de la CTS.

Según el proyecto de ley, en su artículo 1 señala que el objeto de esta norma es «autorizar el retiro extraordinario de un porcentaje de la CTS y/o disponer de un porcentaje del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización del Fondo Privado de Pensiones para cubrir los gastos esenciales ocasionados por la emergencia del Covid19».

En su artículo 2 se precisa que los trabajadores tendrán libre disposición de su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan las 10 RMV (Remuneración Mínima Vital) del monto total depositado más intereses.

El mismo límite es para el fondo de pensiones (AFP)

En la segunda parte, la libre disposición del fondo de pensiones y la posible vigencia de la norma.

En caso el trabajador solo tenga S/ 10 mil (en CTS o en el fondo de pensiones), la propuesta de ley señala que el monto de libre disponibilidad no debe superar el 50% de dicho monto.

Finalmente, el proyecto de Ley propone que la fecha límite para esta libre disposición sea hasta el 31 de julio de 2020.