En julio y diciembre, todos los trabajadores en planilla reciben un beneficio salarial adicional a su remuneración estándar. Sin embargo, esto difiere cuando hablamos del sector privado y el sector público. Mientras que el primero recibe gratificaciones, el segundo se beneficia de los aguinaldos.
Aún así, en el sector público no todos los funcionarios reciben el mismo monto de aguinaldo. Esto debido a que existen diferentes regímenes laborales en el Estado.
¿Cuánto recibiré de aguinaldo en diciembre?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que otorga el aguinaldo por fiestas navideñas por un monto de hasta s/300 a los funcionarios. Es un pago único que se abona en la planilla de diciembre.
Para los docentes existe otra modalidad, ya que la norma precisa que para el magisterio, su aguinaldo se calcula mediante lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial (N°29944). Les otorgan entonces un monto no menor de s/300 soles a los docentes con jornadas laborales completas.
Para internos de Medicina Humana y Odontología, recibe de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100. El Aguinaldo no está afecto a cargas sociales.
¿Quiénes reciben este beneficio?
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 283-2022-EF, el aguinaldo de diciembre se otorga a favor de los funcionarios contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
Además, se otorga aguinaldo a los catedráticos a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.