Una serie de modificaciones en el reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero han sido establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Los cambios se harán efectivos a partir del próximo domingo 30 de agosto.
La Resolución SBS N° 1870-2020 indica las prácticas bancarias calificadas como abusivas. Estas serán prohibidas y no podrán ser aplicadas por los bancos.
Las malas practicas relacionadas con las tarjetas de crédito son las siguientes:
- Cobrar más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
- Cobro de la comisión de membresía anual, antes de que se cumpla el año de vigencia del servicio que prestan a través de la tarjeta de crédito.
- Modificar del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de que se cumpla un año de su vigencia.
- Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
- Poner limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
Otras malas prácticas
La entidad reguladora señaló que también son consideradas malas prácticas condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro. Además, el exigir la reposición de la tarjeta para cancelar un producto o contrato y el cobro por la reposición de tarjetas.
La resolución indica que realizar las conductas especificadas como prácticas abusivas son consideradas infracciones graves.