Cuando se habita en un edificio se suelen pagar ciertos servicios como el mantenimiento del mismo, agua y electricidad. Pero algunos vecinos no pagan a tiempo o nunca lo realizan, por lo que los convierte en morosos y a la vez generan dolores de cabeza para el resto de propietarios.
El Poder Ejecutivo a fines de mayo anunció el Decreto Legislativo N° 1568, este establece un Régimen de la Propiedad Horizontal, un marco legal que incluye a las unidades inmobiliarias que tienen bienes y servicios comunes. En dicha normativa abarca un manual de convivencia que permite la ejecución de acciones judiciales contra los vecinos morosos.
El especialista en derecho civil, Emilio Balarezo, explica que es importante registrar dicho manual de convivencia en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Gracias a ese documento legal, se le otorga el permiso a la junta directiva para que pueda invitar a través de una carta notarial a un vecino moros proceder con el pago de la deuda por medio de cuotas. Si la persona se niega, entonces se puede iniciar un proceso judicial.
Sin embargo, si no se logra realizar el registro del manual, existe otro procedimiento para poder hacer frente a los vecinos morosos:
No tener el reglamento interno inscrito en SUNARP no significa la exoneración de los pagos. Lo primero que se debe hacer es una invitación a conciliación, además de enviar una carta donde se detallen las deudas y los problemas que están ocasionando a los vecinos. Si no hay resultados positivos también se puede proceder un proceso judicial de ejecución.