Opinión

¿Vas a comprar un terreno? Tres datos que debes saber respecto al uso del agua

siempre será recomendable contar con un derecho de uso de agua sobre el inmueble que se pretenda adquirir, y en caso de no contar con éste, emplear la normativa vigente para regularizar o formalizar el empleo y uso de este recurso hídrico.
Por Aaron Vásquez
3 minutos

La importancia del recurso del agua en los bienes inmuebles ha crecido de forma exponencial en los últimos años en nuestra región.

Eso puede deberse a no solo a la actividad agroindustrial que se pueda proyectar al momento de adquirir un terreno, sino también a la escasez de este recurso natural, la cual se ha ido agudizando en los últimos años.

Por ello, resulta de suma importancia que al momento de adquirir un inmueble, se verifique junto con las condiciones propias de una compraventa (titularidad del vendedor, extensión y situación jurídico-registral del inmueble, entre otros), conocer si sobre dicho terreno existe acceso a alguna fuente de agua y ésta se encuentra debidamente formalizada a través de un derecho de uso de agua.

Al respecto, contamos con una normativa desde el año 2009: la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos en general.

Entre los tipos de agua se encuentra el agua superficial, subterránea, la proveniente de ríos y sus afluentes; así como las formas de captación, extracción, almacenamiento de dicho recurso.

Además, la referida ley ha definido los diferentes derechos de uso de agua a los tenemos acceso: así contamos con la i) licencia, ii) el permiso y iii) la autorización del uso de agua.

Tres datos sobre el uso del recurso

La licencia de uso de agua otorga a su titular el derecho a usar el referido recurso hídrico extraído de una fuente de agua por un tiempo indeterminado, con un volumen anual límite, y siempre que la actividad para la que fue otorgada se mantenga en el inmueble.

El permiso de uso de agua, por otro lado, si bien concede el uso del agua de forma indeterminada, no es seguro el uso del agua durante todo el periodo productivo, pues se encuentra sujeto a ciertos factores como al superávit hídrico.

Finalmente tenemos a la autorización del uso de agua, que a diferencia de los dos anteriores, se otorga de manera temporal –no más de dos años- con la finalidad de permitir el uso de una cantidad anual destinada a cubrir las necesidades de aguas derivadas o relacionadas a la ejecución de estudios, ejecución de obras y lavado de suelos.

Este derecho de uso de agua, además de establecer ciertos deberes como el emplear el agua de manera eficiente y sin afectar a otros usuarios, otorga beneficios como pertenecer a una Junta de Usuarios del sector lo cual permite participar con voz y voto en la organización, funcionamiento, y uso equitativo del recurso hídrico. 

Por tanto, siempre será recomendable contar con un derecho de uso de agua sobre el inmueble que se pretenda adquirir, y en caso de no contar con éste, emplear la normativa vigente para regularizar o formalizar el empleo y uso de este recurso hídrico.