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Universidad pública recibe multa de S/30,800 por discriminar y no devolver dinero a sus alumnos

Se responsabilizó a la universidad de imponer una cláusula abusiva y no devolver el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específicas.
Por Infomercado
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Universidad pública recibe multa de S/ 30,800 por discriminar y no devolver dinero a sus alumnos.

El Indecopi multó a la Universidad Nacional Santiago Antúnez De Mayolo (Unasam) por la imposición de una práctica discriminatoria.

Además, por la inclusión de una cláusula abusiva en la normativa interna de su Centro Preuniversitario, en perjuicio de sus alumnos.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal verificó que la universidad cometió una práctica discriminatoria al negar la matrícula a personas que tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del Centro Preuniversitario.

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La medida establecida por la institución no acreditaba una causa objetiva «pese a que se encuentra prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».

Además, se responsabilizó a la universidad de imponer una cláusula abusiva y no devolver el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específicas.

De acuerdo con el Indecopi, esto excluía y limitaba el derecho de los consumidores a recibir el reembolso de la contraprestación pagada, desprotegiendo sus intereses económicos.

Multa

La universidad recibió una multa total de 7 UIT, equivalentes a S/ 30,800 por lo antes mencionado.

También se ordenó que la casa de estudios cumpliera con las siguientes medidas correctivas complementarias:

  • Retirar las cláusulas contenidas en los artículos 56° (disposición discriminatoria) y 61° (cláusula abusiva) del Reglamento de Gestión Administrativa y Académica del CPU.
  • Publicar un aviso que contenga un mensaje contra la discriminación en parte exterior de su establecimiento.
  • Capacitar al personal directivo y autoridades de los órganos de gobierno para prestar el servicio educativo sin discriminación; e,
  • Inaplicar la cláusula declarada abusiva, a fin de no restringir el derecho a la devolución de la contraprestación cancelada por los consumidores, en aquellos casos donde proceda legalmente.
  • Las medidas indicadas por el Indecopi deberán cumplirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.