En los últimos años fuimos testigos del incremento del tráfico de terrenos en la región Piura. En efecto, existen numerosos casos en los que legítimos propietarios o posesionarios fueron despojados de su posesión; lo cual constituye delito de usurpación tipificado en el art. 202 del Código Penal en los siguientes supuestos:
- Destruir o alterar linderos del inmueble para apropiarse de aquel en todo o en parte. Por ejemplo, un vecino destruye o altera el lindero del predio colindante al suyo para extender el área de su inmueble.
- Despojar total o parcialmente de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real a otro mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. Por ejemplo, personas desconocidas destruyen el cerco perimétrico de mi inmueble, ingresan y toman posesión de este.
- Ingresar a un inmueble ilegítimamente, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
Ante este contexto, surgen dos preguntas: ¿cómo proteger mi propiedad y/o posesión? y ¿cómo recuperar la posesión en caso de ser despojado de la misma? A fin de proteger la propiedad o posesión recomendamos lo siguiente:
- Registrar el inmueble en el padrón catastral de la municipalidad competente y estar al día en el pago de los impuestos municipales por el inmueble.
- En caso la posesión sea mediata, contar con contrato de vigilancia con firma legalizada ante notaria o juzgado de paz letrado y conservar recibos por honorarios u otros correspondientes al pago de los vigilantes.
- Para el caso de inmuebles no construidos, contar con cerco perimétrico en el predio, conservar las boletas de pago o facturas que acrediten los gastos en la instalación del cerco, recibo por honorarios u otro.
- Contar con planos del terreno o levantamiento topográfico firmado por un ingeniero en la fecha de compra del inmueble o del inicio del ejercicio de la posesión.
- Conservar recibos de servicios de agua, luz, teléfono.
- Videos y fotos del ejercicio de la posesión.
- Contar con certificado de posesión actualizado.
- Contar con copia literal de la partida electrónica para acreditar la propiedad del inmueble.
- En caso de inmuebles de grandes dimensiones, contar caseta de vigilancia e implementar caminos en internos que permitan transitar a lo largo del predio, a fin de probar la ocupación total del mismo. Recomendamos contar con evidencia fotográfica o fílmica para acreditar estos actos de materialización de posesión.
- Reaccionar y denunciar inmediatamente ante la comisaria o fiscalía en turno.
El artículo 311 del Código Procesal Penal prescribe que, en caso de delito de usurpación, la Policía Nacional, una vez que tenga conocimiento de la comisión del delito, lo pondrá en conocimiento del fiscal y llevará a cabo las investigaciones que el caso amerita.
El fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que correspondan, realizará inmediatamente una inspección en el inmueble.
Es importante, recurrir a la autoridad policial o al fiscal de turno con toda la documentación precisada en el segundo párrafo a fin de acreditar el ejercicio de la posesión anterior al despojo de esta.
En efecto, estos documentos mencionados líneas arriba permitirán advertir a la autoridad policial o fiscal que el denunciante se encontraba en posesión hasta antes de su despojo e instar la realización de la inspección en el inmueble.
De esta forma, el fiscal o la autoridad policial tendrá legitimidad para realizar las investigaciones del caso y recabar elementos de convicción sobre la comisión del delito en agravio del denunciante.
En caso de no tener la información a la mano se puede ir avanzando con el ingreso de la denuncia, pero es necesario alcanzar toda la documentación respectiva en la brevedad posible.
Realizado ello, el art. 311 del Código Procesal Penal establece que el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, entregando provisionalmente la posesión al agraviado.
La solicitud de desalojo y administración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigación preparatoria. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido.
Es importante señalar que las diligencias preliminares son actos de investigación urgentes e inmediatos, tales como la inspección ocular, declaraciones del agraviado y denunciados, declaraciones de testigo y personal policial que participó en la inspección, recojo de documentos.
Estas diligencias en principio deberían realizarse inmediatamente después de formulada la denuncia. De ser así, el agraviado o el fiscal podría solicitar el desalojo preventivo y la ministración provisional entre 48 y 72 horas después de recibida la denuncia.
El desalojo debe ser ordenado en el término de veinticuatro horas de solicitado, entregando provisionalmente la posesión al agraviado. El desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas de concedido.
Para obtener el desalojo preventivo y la ministración provisional es necesario que existan suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito y que el derecho del agraviado se encuentre suficientemente acreditado.
En efecto, de acuerdo con las sentencias de casación n.° 1063 2019/Moquegua y n.° 1686-2019/Moquegua el presupuesto del desalojo preventivo está referido a que los medios de investigación aportados por los sujetos legitimados (fiscal y agraviado) deberán incidir en acreditar, con un grado elevado de probabilidad, la confirmación positiva prevalente de la materialidad de los actos de despojo y del derecho posesionario que se alega y que sustenta el juicio de imputación.
En conclusión, el resultado de las primeras diligencias de investigación y la prueba documental aportada en la denuncia para la acreditación de la posesión serán determinantes en la obtención del desalojo preventivo y la administración provisional.
En efecto, realizadas las primeras diligencias de investigación, la acreditación en alto grado de probabilidad del derecho de posesión del afectado y de la comisión del delito de usurpación deben aparecer en la información obtenida por la fiscalía
Para ello, documentar los actos de posesión conforme a las recomendaciones aquí expuestas es un primer paso importante que tiene estrecha implicancia en la acreditación de la comisión de alguna de las modalidades del delito de usurpación, cuyo presupuesto es la afectación de la posesión de otro, lo cual legitima la intervención del Poder Judicial a través del desalojo preventivo