El 23 de julio ha sido oficialmente declarado feriado nacional obligatorio para los trabajadores del sector público y privado en reconocimiento al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
Esta medida se estableció mediante la Ley 31822, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, y se suma a los feriados ya existentes según el Decreto Legislativo 713.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) brindó algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren en esta fecha, que este año coincide con un día domingo.
Álvaro Gálvez, gerente del centro legal de la CCL, explicó para El Peruano que: «Para la mayoría de los trabajadores, el domingo 23 de julio es un día de descanso semanal obligatorio. En caso de no laborar ese día, el trabajador recibirá su remuneración normal, sin un pago adicional como ocurre en el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio».
Sin embargo, Gálvez aclaró que si el trabajador labora el 23 de julio, a pesar de ser un día de descanso obligatorio, y no se acuerda un día de descanso sustitutorio, el empleador deberá remunerarlo de la siguiente manera: el equivalente a un día de remuneración por el feriado y la remuneración con una sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
Como ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo mensual de S/1,500 y trabaja el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y sin otro día de descanso sustitutorio, recibirá: S/50 por el día feriado/domingo (que ya está incluido en la remuneración mensual) y S/ 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100%), lo que totalizará un ingreso mensual de S/ 1,600.