El Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia (DU) N° 016-2020 que señala que la reposición laboral no podrá efectuarse en los trabajadores despedidos, salvo que operen en la contratación pública «cuando la persona haya ingresado por concurso público».
Es decir, todos los trabajadores estatales que no fueron nombrados por concurso no podrán regresar a su puesto aún si se declara su despido como arbritario.
En diálogo con Gestión.pe, el dirigente del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial, Ricardo Milla, señaló que «los trabajadores que no fueron designados por concurso no pueden acceder a la estabilidad laboral».
Asimismo, sostuvo que el DU atenta contra el debido proceso, pues limital el actuar del juez. Considera que debe interponerse una acción de inconstitucionalidad contra la norma y preveé «paros y huelgas» contra el decreto.
Dato
- Los trabajadores estatales contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no adquieren su puesto mediante concurso público, por lo que si son despedidos arbitrariamente por el Estado no podrían voler a su puesto.