¿Cuáles serían los posibles criterios que usaría la autoridad laboral para aceptar la Suspensión Perfecta en una empresa?
Algunos abogados laboralistas han compartido algunas respuestas al respecto, tomando como referencia precedentes y resoluciones administrativas sobre dicha figura legal laboral.
Elmer Huamán Estrada, abogado del estudio Lazo & De Romaña, refiere tres posibles criterios.
Criterio 1
La suspensión perfecta es válida si ha sido declara procedente por La Autoridad Administrativa de Trabajo.
Según la Resolución Directoral General N° 001-2016-MTPE/2/15, debido a que los efectos de la suspensión inciden directamente en los derechos de los trabajadores, la normativa sujeta la procedencia de la medida a una
necesaria verificación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Criterio 2
El vencimiento del plazo de la Autoridad Administrativa de Trabajo no impide la verificación de las causas de la suspensión perfecta.
Según la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/12, existe un plazo de 6 días para que la Autoridad Administrativa Laboral haga la verificación, el vencimiento de este plazo no puede impedir la verificación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores. Incluso, si el empleador no otorga facilidades a la inspección laboral para efectuar esta verificación, se deberá rechazar la suspensión sin perjuicio de la infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
Por otro lado, se revisará si las labores de los trabajadores suspendidos han sido ocupadas por otros trabajadores y,
además, si la suspensión ha estado dirigida para afectar derechos colectivos.
Criterio 3
La suspensión temporal es excepcional y antes de ejecutarse debe encontrarse precedida de otras medidas menos gravosas para el trabajador.
De acuerdo a la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/4, la suspensión perfecta de labores es excepcional, ya que constituye una medida con un efecto desestabilizador de la situación de empleo ya que durante su vigencia, por la no percepción de remuneraciones, se coloca al trabajador en una situación de desempleo.
Asimismo, se establece que el empleador debe, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores
Por otro lado, la Resolución Directoral General N° 058-2019-MTPE/2/14 señala que constituye un mandato al empleador demostrar que, antes de proceder con la suspensión perfecta, se analizó y demostró la posibilidad de adoptar otras medidas distintas a la suspensión perfecta de labores.
Una tercera Resolución Directoral General N° 058-2019-MTPE/2/14 afirma que, en primer lugar, la cantidad de días de inactividad que tome el hecho de fuerza mayor deberá saldarse con vacaciones acumuladas.
Posteriormente, de no cubrirse los días de inactividad con los del descanso anual, se deberá recurrir al otorgamiento de vacaciones adelantadas.
Luego, de no poder otorgar vacaciones vencidas o adelantadas, se deberán analizar otras opciones que busquen que el trabajador no deje de percibir remuneraciones.
¿Accederá el Ministerio?
Según la especialista en Derecho Laboral, Ana Cecilia Crisanto, estas resoluciones son del Ministerio de Trabajo, entidad que evalúa normalmente estos casos.
«Sin embargo, ahora se ha asignado a la inspección laboral (SUNAFIL) para que cumpla esta función. De todas formas son criterios que seguramente utilizarán, son trasladables a la situación actual», refirió.
Ana Cecilia Crisanto señaló que, en cualquier caso, «lo que ha de esperarse son normas – que tal vez no lleguen o, al menos, no en el sentido que algunos desearían – porque los abogados laboralistas sabemos lo difícil que es obtener la validación de una suspensión perfecta por parte de la autoridad de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior y de que hay opiniones jurídicas diversas sobre su utilización durante la emergencia».
En ese sentido, la experta concluyó señalando una sugerencia para las empresas que opten por informar sobre la Suspensión Perfecta.
«Como sugerencia a las empresas que -a pesar de todo- decidieron recurrir a esa medida: asegurarse de tener los todos los medios de prueba, proyecciones económicas y de pérdidas de empleo posibles, de no haber adoptado la medida. Y sobretodo tener liquidez cuando les ordenen pagar los salarios, de ser el caso», concluyó.