El lunes 28 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la resolución que disponía la liberación del expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una sentencia de 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, el miércoles 30 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Perú abstenerse de ejecutar su liberación de forma temporal.
Pedido que el Perú cumplirá, de acuerdo a lo informado por Carlos Reaño, el procurador supranacional.
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La razón
La CIDH pidió al Perú abstenerse para poder decidir sobre un recurso planteado por los familiares de las víctimas de las masacres La Cantuta y Barrios Altos.
Dicho recurso será resuelto como máximo el próximo 8 de abril.
En esa línea, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y otras oenegés, en representación de los deudos de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, solicitaron suspender la liberación.
Asegurando que «las víctimas no fueron informadas ni escuchadas», por lo que «no existe recurso alguno en el Perú que permita garantizas sus derechos», informó la directora del CEJIL, Viviana Krsticevic.
Asimismo, en un comunicado del CEJIL se lee que hay gravedad en los hechos que cometió Fujimori, por lo cual no debería ser liberado.
Cabe resaltar que la Corte IDH consideró responsable al expresidente Fujimori, en los casos de Barrios Altos y La Cantuta por la violación a los derechos a la vida, entre otros.