En setiembre último la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó dos reglamentos que se aplicarán en caso las universidades no obtengan el licenciamiento y, por lo tanto, se encaminen al cierre en un plazo máximo de dos años.
La Sunedu ha recalcado que el cese de actividades no será automático sino progresivo y que dicha institución supervisará la continuidad de los estudiantes.
La universidad, y por ende los estudiantes, toma conocimiento de que no ha obtenido el licenciamiento institucional una vez que recibe la notificación de la Sunedu. Pero ¿qué pasa con los estudios?, ¿con qué mecanismos de continuación cuentan los estudiantes?
Mecanismos de continuación de estudios
De acuerdo con Sunedu, una universidad en proceso de cierre deberá brindar a sus alumnos dos mecanismos de continuación de estudios y éstos deberán manifestar su elección:
a) Si iniciaron sus estudios (de pregrado y posgrado) antes de la fecha de notificación de la denegatoria, podrán seguir estudiando en la misma universidad en un plazo que no podrá exceder los dos años.
b) Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
-La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otros.
-También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
Para facilitar este proceso, la Sunedu publicó en El Peruano el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. Esta normativa busca proteger el derecho de los estudiantes de todo el país a recibir una oferta educativa universitaria que cumpla con condiciones básicas de calidad, propósito prioritario de la Sunedu.
La Sunedu supervisará que las universidades (en proceso de cierre) le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados.
Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.
Otra opción
Adicionalmente a los mecanismos ya descritos, la Sunedu ha publicado el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado. Esta norma es otra opción para que los alumnos (de la universidad en proceso de cierre) continúen estudiando en una universidad (licenciada) gracias a un proceso de fusión o absorción.
Las universidades privadas y escuelas de posgrado, con licencia institucional o proceso de obtenerla, que opten por este tipo de reorganización deberán informar a la Sunedu y solicitar oportunamente la adecuación de su proceso de licenciamiento o la modificación de la licencia respectiva.
Universidad con licencia denegada
La universidad con licencia denegada ya no podrá convocar a nuevos exámenes de admisión ni incorporar nuevos estudiantes.
De acuerdo con la Sunedu, las universidades a las cuales próximamente se les negará el licenciamiento incumplen las condiciones mínimas para brindar un servicio educativo de calidad.
Estas condiciones mínimas de calidad son:
1.- Tener objetivos académicos, grados, títulos y planes de estudio.
2.- Oferta educativa compatible con los instrumentos de planeamiento
3.- Infraestructura y equipamiento adecuado
4.- Líneas de Investigación
5.- Personal docente calificado con no menos del 25% a tiempo completo
6.- Servicios educacionales complementarios básicos
7.- Mecanismos de mediación e inserción laboral
8.- Transparencia