La Sunat dispuso que 35 empresas facilitadoras de pago adopten el Sistema de embargo electrónicos por Medios Telemáticos (SEMT-ATC). La medida busca fortalecer la cobranza de deudas tributarias a través de la retención electrónica en operaciones con tarjetas de crédito y débito.
Resolución de alcance nacional
La decisión se oficializó con la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025. Con esta norma, las entidades del sector financiero que procesan pagos deberán actuar como terceros retenedores en favor del Estado.
Antes, la obligación recaía solo en las empresas que administraban directamente los sistemas de pago. Ahora, el cambio incorpora a 35 compañías, entre las que figuran Banco BBVA Perú, Diners Club Perú, MercadoPago, Izipay, Kushki, Sumup, PayU Perú y otros.
Obligaciones de las empresas incluidas
Según la Sunat, cada entidad tendrá que informar los montos retenidos o la imposibilidad de hacerlo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. Asimismo, deberán entregar los fondos retenidos en el mismo período.
Los representantes legales de estas empresas ingresarán al sistema con códigos de usuario y claves de acceso que la Sunat entregará bajo estrictos criterios de seguridad. La resolución también señala que la lista podrá actualizarse según evolucione el mercado de pagos electrónicos.
Objetivo de la medida
El propósito de la Sunat es optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva. La entidad recordó que el crecimiento de los facilitadores de pago en los últimos años hace necesario incorporarlos en este sistema de control.
“Con esta disposición buscamos reforzar la efectividad de las cobranzas coactivas y asegurar que los deudores cumplan con sus obligaciones”, indicó la autoridad tributaria.