La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo. Este tiene por finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente.
El protocolo se autorizó a través de la Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-Sunafil, publicada en el diario oficial El Peruano el martes último.
Y se da dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional, por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del virus covid-19.
Cabe resaltar que el protocolo cuenta con 42 requisitos que deben seguir las empresas y que no hacerlo llevarán al posible cierre temporal dentro del trabajo.
Entre las medidas se encuentra:
- Si la empresa adoptó las medidas de limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo.
- Si existe una adecuada señalización de los puntos de lavado y desinfección.
- Además, si en los puntos de mayor contacto como pasamanos, manijas, ascensores, y otros se ha reforzado los procedimientos de limpieza y desinfección.
- Si el empleador al ingreso al centro de trabajo establece el lavado de manos o desinfección, previo al inicio de las actividades laborales de los trabajadores.
- También, si dentro del plan que precisa la empresa, se realiza seguimiento clínico a distancia y a diario al trabajador identificado como caso sospechoso.
- Asimismo, si se ha brindado capacitaciones virtuales o presenciales dirigidas a las funciones y riesgos del puesto de trabajo, uso de equipos, entre otros.
El protocolo permite a la SUNAFIL solicitar documentación al empleador que pruebe su cumplimiento de las 42 obligaciones a revisar, por lo que podrán pedir grabaciones de cámaras de seguridad .
Además se debe demostrar que las empresas han hecho seguimiento a los trabajadores que fueron detectados como casos posibles de Covid19.