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Si tu jefe no te responde la solicitud de teletrabajo en 10 días: Esto es lo que sucede

El nuevo reglamento de teletrabajo fue aprobado por el Ejecutivo el domingo 26 de febrero y aquí te contamos lo que debes saber.
Por Gabriel Naquiche
2 minutos

El Ejecutivo aprobó la Ley de Teletrabajo, este último domingo 26 de febrero, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.

En este contexto, te damos más detalles sobre este nuevo reglamento que puede favorecer tanto al empleado como al empleador.

En primer lugar, para que el trabajador pueda estar bajo el régimen de teletrabajo, es importante que envíe una solicitud a su jefe. En el hipotético caso de que el empleador no responda esta solicitud en los próximos 10 días, automáticamente se debe dar por aprobada.

Asimismo, para equilibrar la balanza entre ambas partes, Percy Alache, socio en servicios laborales de PwC Perú, indicó a Gestión que la empresa (privada o pública) debe evaluar si es que se le da el teletrabajo al empleado.

En la misma línea está la opinión de Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, considera que la compañía aceptará o denegará la solicitud de teletrabajo según la productividad del empleador. Además, va a depender del cargo que ocupe, aseguró.

Como se sabe, hay dos tipos de teletrabajo en el reglamento: uno es total y el otro es parcial.

Los dos tipos de teletrabajo

  • Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.
  • Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Gastos de servicios en el teletrabajo

Según la Ley N°31572, no se obliga al empleador a asumir los gastos que derivan de los servicios de internet, luz y equipos de cómputo que utilice el trabajador.

Cristina Oviedo, abogada especialista en derecho laboral, afirma que “la nueva versión del reglamento establece que el empleador puede pactar con el trabajador compensar o no los gastos, así cada quién asume lo que le corresponde”.