La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva norma con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector notarial. Esta norma, identificada como Resolución N.°01754-2024, se alinea con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Asimismo, se modificó el reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del LA/FT (Resolución SBS N.°8930-2012). Con el objetivo de incorporar bajo sus alcances al Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
¿A quién está dirigida la norma?
La norma se aplica a los notarios y al Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT), quienes deben informar a la UIF-Perú.
¿Qué establece la nueva norma?
- El OCP LA/FT tiene la responsabilidad de centralizar la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional, a través de la Base Centralizada de Información (BCI).
- El OCP LA/FT también debe elaborar una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT y FP del sector notarial. Esta guía ayudará a los notarios a implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y FP.
- Los notarios tienen la obligación de integrarse a la BCI. Deben comunicar mensualmente al OCP LA/FT cualquier señal de alerta, operación inusual u otra operación relevante.
- Los notarios, también deben remitir al OCP LA/FT la información recabada como parte de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia.
¿Cuál es el plazo de adecuación a la norma?
Los notarios a nivel nacional tienen un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.