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Retiro de AFP: Así será el cronograma de pagos para solicitar hasta 4 UIT

El documento establece que las AFP deben garantizar canales de atención para solicitudes de retiro o desistimiento de los afiliados.

Por Gianella Negro Cruz
3 minutos
Retiro de AFP: Así será el cronograma de pagos para solicitar hasta 4 UIT.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento que detalla los plazos, obligaciones de las AFP y condiciones para que los afiliados retiren hasta 4 UIT (S/21,400).

Reglamento publicado en El Peruano

La SBS oficializó este domingo el Reglamento del Procedimiento Operativo. La medida se concretó con la Ley N° 32445 y la Resolución SBS N° 03444-2025, publicadas en El Peruano el 28 de septiembre de 2025; para el octavo retiro de los fondos acumulados en las AFP, aprobado por el Congreso y promulgado por el Gobierno.

De acuerdo con la norma, las solicitudes podrán enviarse desde el 21 de octubre de 2025 y se recibirán durante un plazo máximo de 90 días calendario, es decir, desde la entrada en vigencia de la resolución para presentar la solicitud de retiro de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), indicando el monto requerido, hasta el 19 de enero de 2026.

Asimismo, el afiliado podrá desistir del retiro por única vez, siempre que lo comunique a su AFP con al menos 10 días de anticipación al desembolso programado. El documento establece que las AFP deben garantizar canales de atención para solicitudes de retiro o desistimiento de los afiliados.

Responsabilidad de las AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán desarrollar y difundir el cronograma, los procesos y los canales habilitados para registrar las solicitudes.

Entre sus obligaciones está:

  • Garantizar el funcionamiento adecuado de las plataformas de registro.
  • Cumplir con estándares mínimos de ciberseguridad e información.
  • Orientar a los afiliados sobre el retiro y el desistimiento.

Cronograma de desembolsos

Los pagos se realizarán en cuatro partes, cada una de hasta 1 UIT (S/5,350), según el siguiente esquema:

  • Primer desembolso: hasta 1 UIT, en un máximo de 30 días desde que se presentó la solicitud (20 de noviembre de 2025).
  • Segundo desembolso: hasta 1 UIT, dentro de los 30 días posteriores al primer pago (25 de diciembre de 2025).
  • Tercer desembolso: hasta 1 UIT, dentro de los 30 días posteriores al segundo pago (19 de enero de 2026).
  • Cuarto desembolso: hasta 1 UIT o el saldo restante, dentro de los 30 días posteriores al tercer pago (18 de febrero de 2026).

El dinero retirado mantendrá la condición de intangibilidad, excepto en casos de deudas alimentarias, donde podrá aplicarse una retención de hasta 30% del monto retirado.

La norma señala que las AFP son responsables de garantizar el medio idóneo de pago, verificando que la cuenta corresponda al titular de la solicitud. Para ello, podrán suscribir convenios con bancos u otras entidades financieras que faciliten las transferencias, siempre que se respete el monto solicitado por el afiliado.