Una de las principales preguntas en torno al fondo AFP es qué pasa con el dinero de los afiliados si ellos mueren.
Al respecto, la Asociación de AFP explicó que en el Sistema Privado de Pensiones los ahorros de los aportantes se encuentran en cuentas individuales de capitalización, con nombre y apellido. De ahí que al morir, sus beneficiarios directos podrían recibir este dinero en forma de pensión de sobrevivencia. En el caso no los hubiese, el dinero se convertiría en una herencia.
A continuación, te contamos cómo acceder al fondo AFP en ambos casos.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia AFP y cómo solicitarla?
Si un afiliado activo muere, pueden ser sus beneficiarios directos:
- El cónyuge o concubino: Siempre que esté reconocido judicialmente.
- Hijos: Los menores de 18 años y mayores de 18 años en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP). En el caso de los mayores de edad, estos continuarán recibiendo pensión de manera ininterrumpida si siguen estudios de nivel básico o superior, hasta los 28 años.
- Padres: Los padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años) y los padres del afiliado que estén en situación de invalidez (declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP, independientemente de su edad).
Podrán solicitar la pensión siempre que cumplan entregando a la AFP lo siguiente:
- Acta de defunción
- Certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta.
- Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
- Atestado policial en caso de muerte accidental.
- Documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.
¿Quiénes pueden acceder a la herencia y cómo?
De no existir beneficiarios para una pensión, quienes hayan sido considerados en la declaratoria de herederos, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo en calidad de herencia.
- Los herederos acceden a la totalidad del fondo del afiliado y en un solo abono.
- Si el afiliado falleció antes de jubilarse, la AFP abonará el dinero en un plazo de 90 días calendario después de presentada la solicitud.
- Si el afiliado falleció siendo jubilado, el plazo es de 15 días una vez que se entregue la solicitud.