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Nuevo Retiro AFP 2023: ¿Qué falta para que se apruebe la devolución de hasta S/ 19,800?

El Congreso ha terminado su legislatura y espera a la siguiente, en marzo, para poder debatir el proyecto de ley propuesto por Podemos Perú.
Por Eduardo Sotomayor
2 minutos

El Congreso de la República tiene entre sus manos la potestad de aceptar un Retiro de AFP 2023. Se conoce que existen peruanos que después de los retiros quedaron sin un sol en sus cuentas de jubilaciones. Sin embargo, esta medida podría beneficiar a muchos otros a causa de la crisis que vive el país.

Actualmente existen tres proyectos de ley impulsados por distintas bancadas. Uno es el propuesto por la congresista Digna Calle de Podemos Perú para habilitar el retiro de hasta 4 UIT, equivalentes a 19,800 soles. Esta iniciativa es la que más ha despertado interés entre los afiliados.

El proyecto de ley ha pasado a la Comisión de Economía del Congreso y sigue allí. El pleno espera luz verde de la Comisión para que pueda pasar a debate. La congresista Calle solicitó hace unos días que se priorice la propuesta, antes de que acabe la legislatura, pero no tuvo éxito.

La próxima legislatura empezará el 1 de marzo, en donde la propuesta de Retiro AFP 2023 podrá tener una chance de ser aprobada por el pleno del Congreso.

De acuerdo a la propuesta de Podemos Perú, hay más de ocho millones y medio de afiliados a las AFP que vienen reclamando la aprobación de la referida iniciativa legislativa, “toda vez que necesitan urgentemente disponer de su dinero para enfrentar la crisis económica que atraviesa el país”.

¿Cómo será el nuevo retiro AFP 2023?

  • Los afiliados deben presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores al inicio de la vigencia de la norma.
  • Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, después de presentada la solicitud, tal como se hizo en los seis retiros previos.

Cabe precisar que el retiro de los fondos mantendrá la condición de intangible. Es decir que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Tampoco se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado.