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¿Qué permite y qué prohíbe la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional?

La responsabilidad de velar por el cumplimiento del Estado de Emergencia estará a cargo de Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, quienes deberán actuar dentro de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1186 y Decreto Legislativo N° 1095, referidos a las reglas de empleo y uso de la fuerza de parte de ambas instituciones, a fin de que su intervención sea legal y constitucional.
Por Ronald Pérez Espinoza
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Este jueves 14 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo n° 143-2022-PCM, que declara a nuestro país en un Estado de Emergencia por 30 días calendario.

Esto en mérito a los conflictos sociales suscitados desde el 7 de diciembre, generados por actos de violencia y vandalismo en contra de las instituciones públicas y privadas.

Así como agresiones en contra de la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha conllevado a una grave afectación a los derechos fundamentales, a la paz y orden interno de todos los ciudadanos.

Esta norma ha dispuesto la suspensión de los derechos constitucionales regulados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de nuestra Constitución Política.

Es decir, aquellos referidos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Y a su vez, ha dejado sin efecto las anteriores declaratorias de estado de emergencias de aquellas regiones principalmente afectadas durante las manifestaciones sociales.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento del Estado de Emergencia estará a cargo de Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, quienes deberán actuar dentro de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1186 y Decreto Legislativo N° 1095, referidos a las reglas de empleo y uso de la fuerza de parte de ambas instituciones, a fin de que su intervención sea legal y constitucional.

Culminado este régimen de excepción, la Policía Nacional deberá remitir dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores, un informe al Ministerio del Interior detallando los resultados obtenidos durante su intervención en estos treinta días.

Ahora bien, esta norma no establece expresamente un toque de queda y tampoco una inmovilización social obligatoria, por lo tanto, considero que esta nueva disposición debe interpretarse acorde a su finalidad establecida en su parte considerativa.

Es decir, estos derechos constitucionales (inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, reunión, y libertad y seguridad personales) solo quedaran restringidos siempre y cuando se acredite que fueron ejercidos con fines de incentivar, fomentar o incrementar actos de violencia que generen más conflictos sociales afectando los derechos fundamentales de paz y orden interno de los demás ciudadanos.

Pues, el ejercicio del derecho a la protesta culmina cuando se afecta derechos de otras personas.

En ese sentido, considero que este Estado Nacional de Emergencia no impide en modo alguno que se puedan ejercer los derechos constitucionales suspendidos siempre que sean ejercidos dentro de los límites legales, es decir, sin perturbar el orden interno.

Y que la norma ha sido emitida con la finalidad de brindar un marco legal que respalde la intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, mas allá, de contar con sus normas especiales.

Esa misma línea, también considero que pueden realizarse todas aquellas actividades institucionales o privadas que los empleadores del sector público y privado tienen programadas por motivos de las fiestas navideñas a fin de incentivar la confraternidad y recreación de sus trabajadores.

Finalmente, tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas tienen la obligación de reestablecer la seguridad del orden interno hasta el 13 de enero de 2023.

Para lo cual, quedan facultados plenamente para realizar intervenciones a los ciudadanos que se encuentren cometiendo actos de violencia que generen conflictos sociales, siempre que sus intervenciones sean dentro del marco de la ley.

Por lo tanto, se recomienda -pese a ser una obviedad- portar siempre consigo su documento nacional de identidad.