El gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeñas empresas (mype) y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
De esta manera, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), con recursos de hasta S/300 millones, a fin de mantener e impulsar el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas del país.
Las mypes podrán solicitar créditos para capital de trabajo, para reestructurar y refinanciar sus deudas.
El viceministro de MYPE e Industria, José Salardi, comentó que el FAE-MYPE es una de las medidas extraordinarias en materia económica que beneficiará a más de 10 000 micro y pequeñas empresas.
Las mypes podrán acceder a un importe máximo de S/ 30 000, con lo cual contarán con mayor liquidez para amortiguar el impacto de la actual emergencia en su economía.
“Este Fondo, permitirá proporcionar liquidez a las micro y pequeñas empresas para que pasado el estado de emergencia puedan cumplir con sus obligaciones y comenzar a producir sus bienes y servicios”, dijo Salardi.
Agregó que el FAE-MYPE será administrado por Cofide en beneficio de las mype; ello por un plazo de hasta cinco años.
“Las MYPE podrán acceder a este fondo a través de las empresas del sistema financiero, como el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren inscritas en el registro de SBS (COOPAC)”, resaltó.
Asimismo, explicó que se priorizará para otorgar los créditos a las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
Será importante que la mype desee obtener créditos para capital de trabajo o que cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) y requieran una reprogramación o refinanciamiento.
Vale resaltar que el plazo de los créditos para capital de trabajo no podrá exceder de 36 meses, lo cual también se establece para las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente.
Además, las empresas del sistema financiero y COOPAC deberán incluir en dicho plazo un periodo de gracia de hasta seis (6) meses.