Vía decreto legislativo, como parte de las facultades delegadas, el Gobierno publicó la ley que amplía las modalidades formativas, a fin de que los jóvenes pueden realizar sus prácticas preprofesionales y profesionales en las entidades del Estado, con beneficios similares a lo del sector privado.
Con esta medida se prevé beneficiar a 221,000 jóvenes, cuyo rango de edad oscila entre los 20 a 23 años. Cabe precisar, que al 2016 existen 33,000 beneficiarios de modalidades formativas laborales entre entidades públicas y privadas, de acuerdo a la planilla electrónica del MTPE.
¿Qué dice la norma?
Las prácticas preprofesionales en una entidad estatal no podrán extenderse más allá de un período de dos años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad; a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemplen un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en la que prevalecerá este último.
También se estipula que la jornada semanal de las prácticas preprofesionales no será superior a seis horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
Asimismo aclara que únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas bajo el amparo de esta norma como experiencia profesional.
Respecto a las prácticas profesionales, el decreto indica que el período para este tipo de prácticas solo puede desarrollarse dentro de los doce meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, instituto o escuela de educación superior o del centro de educación técnico productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.
La norma agrega que este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público, en caso de que el joven desee postular a una plaza en el Estado.
La jornada semanal máxima de prácticas profesionales, en tanto no será superior a ocho horas diarias o 48 horas semanales.
¿Tendrán vacaciones?
El decreto legislativo establece que los practicantes tendrán derecho a un descanso de quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses.
El reglamento determinará el otorgamiento de una compensación económico proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a 12 meses.
la norma añade que la entidad estatal otorgará a las persona en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente una media subvención económica mensual cada seis meses de duración continúa de la modalidad formativa.
También cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares o se un seguro privado.
El ministerio o entidad en la que practique los jóvenes deberán otorgar el respectivo certificado al término del periodo de prácticas así como emitir – cuando corresponda – los informes que requiera la universidad, instituto de educación superior, escuela de educación superior o centro de educación técnico productiva.
¿Cuánto ganarán?
La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital (S/930) cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa.
Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención será proporcional.
Igualmente establece que el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
Para tal efecto, las entidades estatales que deseen contratar practicantes deberán establecer la necesidad de contar con personas en prácticas; determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
La convocatoria se realizará a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).