La Oficina del Registro Nacional Judicial (Renaju) estableció que, mediante una demanda por alimentos, se retendrá el 30% del desembolso del retiro de la AFP. Aquello se realizará a favor de los hijos cuyos gastos no están siendo cubiertos por el progenitor.
Esta modificación agilizará los procesos judiciales relacionados con alimentos, salvaguardando los derechos fundamentales de los menores.
¿En qué consiste la retención de los fondos AFP?
Según el articulo 3 de la Ley 32002, publicada el 18 de abril, el retiro AFP posee un carácter de intangibilidad. Sin embargo, si el afiliado cuenta con deudas alimentarias, el juez podrá disponer una sentencia en la que se ordene la retención del 30% de los fondos retirados.
Vicky Távara, titular de Renaju, resalta que, aunque el demandante se niegue a retirar el monto, se debe acatar el mandato judicial:
“Si el juez lo dispone en su sentencia, así (el demandante) no retire el monto dispuesto por el Congreso. El 30% de esa suma va a ser retenido para cubrir la deuda alimentaria”, aseveró Távara.
¿Cómo se ejecutará la medida?
El juez podrá acceder en tiempo real a la información sobre los bienes del demandante registrados en la Sunarp. De esta manera, verificará sus ingresos o si tiene derecho a gratificaciones según el Ministerio de Trabajo.