El 11 de octubre, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, que establece un fraccionamiento especial para la deuda tributaria. Este reglamento ofrece mayor claridad y detalles en comparación con la normativa anterior, que se dio a conocer el 30 de agosto de 2023.
El nuevo reglamento aborda varios aspectos importantes, como la imputación de los pagos realizados mediante las cuotas del fraccionamiento especial. También detalla las deudas que pueden acogerse a este fraccionamiento y las seguir en caso de incumplimiento de medidas.
Según el reglamento, el deudor tributario debe especificar la deuda objeto de su solicitud al acogerse al fraccionamiento. Además, deberá elegir la modalidad de pago que prefiera: al contado, pago sumario o pago fraccionado.
¿Quiénes pueden acceder?
Se considerará como deuda tributaria susceptible de acogimiento al fraccionamiento especial:
- Personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago a la Sunat hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas personas o empresas que tengan deudas en proceso de cobranza, impugnadas o no, ya sea en procedimiento judicial o administrativo.
- Deudas derivadas de resoluciones, órdenes de pago, multas, liquidaciones aduaneras, entre otros.
No podrán acogerse al fraccionamiento
- Personas naturales o empresas que cuenten con una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
- Sujetos cuyos representantes, actuando en dicha calidad, tengan una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
- Sujetos que estén o hayan estado incluidos en los alcances de la Ley Nº 30737, la cual garantiza el pago inmediato de la reparación civil al Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, según las relaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica periódicamente.
- Entidades que conforman el sector público nacional, con la excepción de las empresas que integran la actividad empresarial del Estado, tal como se indica en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Bono de descuento
Este beneficio tributario ofrece bonificaciones sobre intereses y multas que dependen del monto de la deuda y de la modalidad de pago elegida. Las bonificaciones pueden variar, lo que permite a los deudores seleccionar la opción más favorable para su situación.
Es relevante mencionar que, según la normativa actual, se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2023. Esta UIT está fijada en S/4,950, lo que influye en el cálculo de las bonificaciones.
En base a las siguientes modalidades
Pago al contado
La primera modalidad es el pago al contado, donde se calcula y aplica el bono de descuento en la fecha de presentación de la solicitud. El pago debe efectuarse en esa misma fecha.
Además, si el deudor solo tiene deudas por multas e intereses, no será necesario realizar el pago. En este caso, “estas se extinguirán con la aplicación del bono de descuento del 100%”.
- Para deudas de 0 hasta 100 UIT (S/495,000), el bono es del 100%.
- Para deudas mayores a 100 UIT y hasta 2,000 UIT (S/9,900,000), el bono es del 90%.
- Para deudas superiores a 2,000 UIT y hasta 5,000 UIT (S/24,750,000), el bono es del 70%.
- Para deudas que exceden las 5,000 UIT, el bono corresponde al 50%.
Pago sumario
En la modalidad de pago sumario, el deudor interesado “debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud”. Esta cuota no puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) de la deuda que se acoge al Fraccionamiento Especial, después de aplicar el bono de descuento.
Tras deducir la cuota de acogimiento, la deuda se actualizará según lo establecido en el Código Tributario hasta la fecha de presentación. El saldo restante podrá pagarse en un máximo de tres cuotas mensuales.
“Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas”, indica la norma. Esto significa que se aplican los mismos porcentajes que se utilizan para el pago al contado.
Por lo tanto, los deudores tienen opciones flexibles para gestionar sus pagos. La normativa busca facilitar el cumplimiento tributario y promover una mayor regularización de las deudas.
Pago fraccionado
Los deudores que elijan el pago fraccionado deben abonar una cuota de acogimiento al presentar la solicitud. Esta cuota no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda que se acoge al Fraccionamiento Especial.
“Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario.” Este saldo se pagará en cuotas mensuales iguales, excepto la última, y tomará en cuenta el bono de descuento.
Las cuotas mensuales incluyen tanto la amortización como los intereses del fraccionamiento. Los bonos de descuento aplicados en esta modalidad son similares a los del pago al contado, pero en porcentajes más bajos.
Para deudas de 0 a 100 UIT (S/495,000), el bono es del 90%. Para deudas entre 100 UIT y 2,000 UIT (S/9,900,000), la compensación es del 70%; entre 2,000 UIT y 5,000 UIT (S/24,750,000), el bono es del 50%; y para deudas superiores a 5.000 UIT, se establece un descuento del 30%.
No se requerirá pago
- Si el contribuyente tiene una deuda menor a 100 UIT (S/495,000), podrá acogerse al bono del 100% y las multas e intereses quedarán totalmente extinguidos.
- Sin embargo, si existe un monto original de deuda tributaria, este deberá pagarse, aunque se eliminarán las multas e intereses.
¿Cuáles son los plazos y condiciones?
Los contribuyentes tienen plazo hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse a este fraccionamiento especial. Al presentar la solicitud, la deuda se actualizará según lo establecido en el Código Tributario hasta la fecha de la solicitud.
“Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas.” El plazo máximo para acogerse es hasta el 20 de diciembre de 2024 y ofrece un bono de descuento sobre los intereses y multas generadas por el incumplimiento.
Este bono no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda. “Eso significa que este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto”, explicó el ministro de Economía, José Arista.
El objetivo de este fraccionamiento es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así, se busca aliviar la carga financiera de los contribuyentes al reducir los costos asociados a las deudas.