A raíz de la disolución de la Caja Sipán, buscaremos responder otras interrogantes como la siguiente: ¿Desde la SBS; qué ajustes legales deberían generarse para reducir la alta morosidad y otros indicadores financieros negativos de las cajas rurales y cooperativas?
Anteriormente, sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito, era la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) quien tenía las facultades de control y supervisión sobre las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac).
Pero, debido que se trataba de una institución privada y no pública, sumado a los vacíos legales que existían respecto al desarrollo de este tipo de entidades financieras, se promulgó la Ley N° 30822, misma que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, y que le otorga a la SBS la función de supervisar y por ende sancionar, a este tipo de entidades financieras.
Las facultades indicadas le han permitido a la SBS solicitar a las Coopac el sustento del uso de los fondos de sus socios ahorristas y/o socios fundadores, responder frente al mal uso de los mismos.
Pero, además, le concede a la SBS las herramientas necesarias para guiar y/o acompañar a las Coopac en el logro de principal finalidad, ser uno de los medios de cooperación económico-social que permite el desarrollo y la inclusión en la economía, de aquellos sectores que pueden sentirse como los más olvidados, vulnerables y alejados del desarrollo de nuestra economía.
Por lo expuesto, podemos entender que, la Ley N° 30822 ha traído la solución a vacíos legales que aparecieron en el momento en que la FENACREP perdió facultades supervisoras y de sanción, hasta que la SBS asumió las facultades mencionadas.
En la actualidad, de las funciones asumidas por la SBS respecto de las cajas rurales y cooperativas, se puede visualizar que existe un debilitado reporte y control respecto de las operaciones que realizan estas entidades financieras, porque, como se mencionó previamente, estas empresas no realizan un proceso riguroso de selección, de seguimiento y colocación de acreencias.
En las cajas rurales y cooperativas no hay una verificación de la realidad y capacidad económica del socio deudor para asumir el pago de una deuda.
Cualquier ajuste, impulso o refuerzo sobre el funcionamiento de las cajas rurales y cooperativas, deberá ir orientado al control y reporte de sus operaciones, a fin de evitar un mayor incumplimiento de deudas o la realización de operaciones financieras que no tendrían como fin, brindar el financiamiento de los socios fundadores, sino que más bien, sus fines estarían dirigidos a encubrir actos que contravienen nuestro marco legal, los mismos que se encontraría fuera de su objeto social.