Opinión

Mermas: ¿por qué es importante contar con un informe técnico?

Por Carlos Balmaceda Varillas
3 minutos

De acuerdo con el literal f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener, por lo menos, la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Si apreciamos a detalle la normatividad tributaria que regula la obligatoriedad de contar con el estudio que determine la merma, para efectos de su deducibilidad como gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría (numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), apreciamos que no se precisa de manera clara el momento en el cual se deba contar con el mismo.

Solo se hace mención a que el contribuyente deberá acreditar las mermas con un informe técnico, pero no se menciona el momento de elaboración del mismo.

Ello permite determinar que el referido informe podrá ser presentado por el contribuyente que es materia de revisión o fiscalización, a requerimiento de la Administración Tributaria.

Esto último presupone que se cuente con el informe antes del requerimiento de información (primer supuesto) o también que el informe sea elaborado luego del requerimiento, toda vez que el contribuyente al momento de presentarlo estaría cumpliendo con la presentación de la documentación solicitada (segundo supuesto).

Existen determinadas actividades que por su propia naturaleza producen mermas dentro de proceso productivo.

A manera de ejemplo se puede mencionar que son las empresas procesadoras de verduras, frutas y legumbres, así como las industrias cárnicas (fabricantes de embutidos, las que realizan cortes y empacado de carne, beneficio de aves, etc.), las industrias que proveen a los fast foods (hamburguesas, ensaladas, cremas, etc.) y finalmente las que se dedican a la gastronomía (restaurantes, concesionarios, panificadoras y elaboradoras de dulces y pasteles) las que mayores
desperdicios y/o mermas generan durante su transformación.

Apreciamos que el hecho de contar con el informe técnico que sustente la merma permite
ostentar al contribuyente una mejor postura de defensa frente al fisco, sobre todo en el tema de
la deducción de gastos, al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría
en las rentas empresariales.

¿Qué características debe tener un informe técnico de mermas? Se lo contamos en un próximo artículo.