A través de un Decreto Supremo publicado este sábado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 31969, la cual promueve la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial, fomentando así su reactivación económica.
Ley N° 31969
Esta ley establece el derecho a un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta, así como un régimen especial de depreciación de maquinarias y equipos.
Asimismo, estos beneficios están dirigidos a los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollen principalmente actividades en la industria textil y de confecciones.
Además, se contempla una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores para los contribuyentes mencionados y para las personas naturales o jurídicas que perciben rentas de tercera categoría, incluidas en la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para los sectores agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.
Según la normativa, la implementación se financiará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
El reglamento incluye disposiciones sobre beneficios y créditos tributarios, un régimen especial de depreciación y deducciones por contratación de trabajadores, entre otras medidas.
Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a:
- Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollan principalmente actividades en la industria textil y de confecciones, específicamente en la División 13 (clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399) y la División 14 (clases 1410, 1420 y 1430) de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (Revisión 4), siempre que estas actividades estén registradas como su actividad económica principal en el Registro Único de Contribuyentes.
- Los contribuyentes incluidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110, que regula el régimen laboral agrario y ofrece incentivos para los sectores agrario, riego, agroexportador y agroindustrial, en lo que respecta a la deducción adicional por la contratación de trabajadores.
Asimismo, los contribuyentes que reinviertan sus utilidades, después de pagar el Impuesto a la Renta, en la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas, tienen derecho al crédito tributario por reinversión.