Entrevistas

Marly Pacherres: «El Banco de la Nación no será complemento sino competidor»

El Banco de la Nación como competidor en la banca comercial ha sido uno de los temas de debate en los últimos días. Esta es una propuesta que el gobierno reafirmó durante la presentación del Gabinete Bellido ante el Congreso. Las posibles repercusiones de esta propuesta fueron analizadas por Marly Pacherres, experta en Derecho Bancario del Estudio Muñiz, en diálogo con Infomercado.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 5 septiembre, 2021 09:46
7 minutos

El Banco de la Nación como competidor en la banca comercial ha sido uno de los temas de debate en los últimos días. Esta es una propuesta que el gobierno reafirmó durante la presentación del Gabinete Bellido ante el Congreso.

El Ministro de Economía, Pedro Francke, afirmó que el Banco de la Nación junto con las cajas municipales «deben complementarse» para otorgar créditos a las Mypes. “La idea es que se complementen», afirmó.

Las posibles repercusiones de esta propuesta fueron analizadas por Marly Pacherres, experta en Derecho Bancario del Estudio Muñiz, en diálogo con Infomercado.

¿Cuáles serían las consecuencias de que el BN ofrezca productos de la banca comercial?

La propuesta hecha por el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, representa para algunos economistas la barrera o límite a la tasa de interés que las entidades bancarias privadas ofrecen al momento de otorgar los servicios financieros a su disposición. En la medida en que el Banco de la Nación ofrezca una tasa de interés preferencial, el restante de entes financieros se verá obligado a reducir su tasa de interés.

Podría decirse que este proyecto, convierte al Banco de la nación en una herramienta de financiamiento para aquellos ciudadanos de a pie o micro y pequeñas empresas que no han logrado su inclusión financiera por encontrarse fuera del rango o cobertura de las entidades comerciales privadas.

Entonces, parece buena la propuesta. ¿Hay posibles efectos negativos?

En términos legales esta medida también podría representar la contravención al rol subsidiario que debe asumir el Estado, porque éste debe brindar los servicios y/o productos financieros que el sector privado no brinda y que deben ser atendidas en cuanto representan las necesidades del pueblo peruano.

El incumplimiento de lo antes descrito conllevaría a una competencia desleal, pues se trataría de una competencia frente a la actividad empresarial privada, pues la misma se efectuaría en desigualdad de condiciones, al tratarse el Banco de la Nación de una entidad estatal no está sujeta a ciertas obligaciones (pago de primas al fondo se seguro de depósitos) o su actuación no está sometida a determinada supervisión (Indecopi, SBS, etc.), a diferencia de la banca comercial privada que sí lo está.

¿Existe algún riesgo para las arcas públicas?

En términos económicos, el conceder servicios y/o productos financieros similares a los del sector público, denotaría un riesgo de pérdida en los recursos del Banco de la Nación y por ende en los fondos públicos que él administra; debido a que, si el Banco de la Nación no logra contar con la liquidez o sostenibilidad necesaria para mantenerse en el mercado deberá utilizar el dinero de las arcas públicas y ello afectaría directamente el presupuesto público, ya sea porque no se contará con el capital necesario para cubrir las necesidades nacionales; o porque podríamos incurrir en el incumplimiento del pago de las acreencias que el país mantiene en el exterior, lo que generaría un endeudamiento externo del Estado.

Pedro Francke (MEF) aseguró que el dinero para los créditos serían de las utilidades del BN. ¿Qué medidas legales se deberían generar para asegurar ello? ¿Hay riesgo que se utilice dinero público para préstamos?

Debemos tener en cuenta que el objetivo del Banco de la Nación es administrar los recursos del tesoro público y proporcionar al gobierno los servicios bancarios para la administración de estos recursos. Se trata, a modo de ejemplo, de un “cajero del Estado”, con fondos que derivan de las recaudaciones que éste hace a través de sus entidades reguladoras o de sus administraciones tributarias (Aduanas, Sunat, etc.), ingresos que llegan a conformar el tesoro público.

Para que el Estado realice una actividad empresarial a través del Banco de Nación y los servicios financieros o comerciales que pretender implementar, deberá promulgarse un Decreto Legislativo o un instrumento legal con rango de Ley que faculte o habilite de modo expreso la indicada actividad empresarial, así como sus características o especificaciones.

¿Qué debería indicar expresamente dicho decreto?

Deberá probarse que existe una manifiesta conveniencia nacional, es decir, que se evidencie la finalidad de alcanzar una mayor bancarización o inclusión financiera, para lo cual deberá existir una motivación que se encuentre por encima de aquella que busca destinar los recursos públicos al sector salud (a propósito de la emergencia sanitaria que vivimos), al sector educación, seguridad, etc. Adicionalmente, deberá quedar por sentado que la actividad empresarial estatal será subsidiaria, tal como lo establece nuestro ordenamiento jurídico, y no que se pretenderá competir de manera directa, en un mercado en las condiciones para el Banco de la Nación no serán las mismas que se aplican a la banca comercial privada.

El riesgo de una alta morosidad, ¿cómo se cubriría?

El facultar al Banco de la Nación utilizar parte de sus fondos o liquidez para otorgar créditos hipotecarios, tarjetas de créditos, préstamos, etc. similares a los de las entidades financieras privadas, con los factores de riesgo que asume este sistema financiero privado, implica que ante el retraso de pagos, la morosidad y la atención de requerimientos estatales de forma inmediata, efectivamente se genere una pérdida monetaria significativa que supere su patrimonio y conlleve a utilizar los fondos o recursos públicos para poder brindar los servicios antes mencionados.

Francke aseguró que el BN será un complemento de las cajas municipales. ¿Complemento o competencia directa?

El ingreso del Estado en el mercado a través de esta propuesta no significa una participación de manera subsidiaria o complementaria, como lo establece la Ley, porque no nos encontramos dentro de un contexto que cumpla con uno de los requisitos antes expuestos, es decir, que exista un interés público o una conveniencia nacional previa, o que la banca comercial privada no brinde en el mercado la oferta que la demanda requiere. Ello, hace entender a gran parte de empresarios y economistas, que la labor del Banco de la Nación dentro de la propuesta analizada, no sea complementaria, sino que, por el contrario, se trataría de una competencia directa frente a los servicios financieros que la banca comercial privada sí ofrece.

El gobierno asegura que el BN ingresará a brindar créditos a tasas competitivas y no como lo vienen haciendo los grandes bancos. ¿Esto cómo se puede interpretar?

Se puede entender que la intención primordial de la intervención del Banco de la Nación en la banca privada es que se imponga un límite a la tasa de interés ofrecida por ésta última; es decir, lo que se busca es que el Banco de la Nación brinde una tasa de interés preferencial que obligue a las demás entidades financieras del mercado a bajar su tasa de interés en el ofrecimiento de préstamos y demás herramientas financieras.

Pero, el Banco Central de Reserva ya regula la tasa de interés…

Si la finalidad de este proyecto es la indicada líneas arriba, cabe indicar que este mismo resultado se obtiene a través de la aplicación de Tasa de Interés de Referencia del BCRP, misma que sirve establece una tasa de interés especifica que finalmente influye sobre la tasa de interés que las entidades financieras ofrecen en el mercado, en la medida que, si la tasa de interés qué brinda el BCRP sube, las entidades financieras aumentan en gran proporción su tasa de interés; por el contrario, cuando la tasa de interés ofrecida por el BCRP se reduce, las entidades bancarias también disminuyen sus tasas de interés.

De ese modo, la variación en la tasa de interés brindada por las entidades financieras privadas se lograría sin necesidad de aprobar un proyecto de Ley que permita al Banco de la Nación competir con la banca comercial privada.

¿Algún sector económico se vería más beneficiado?

Podríamos decir que, se trata de una propuesta que resulta atractiva para las mypes, pues les brindaría los fondos necesarios para su reactivación económica, lo que se conseguiría a través de servicios y herramientas financieras de manera fácil y con la aplicación de una tasa de interés preferencial y beneficiosa. Se puede decir que se trata de un proyecto ambicioso y con objetivos positivos para el desarrollo de nuestra economía si se hace obedeciendo las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, cumpliendo con el rol subsidiario que el Estado está obligado a cumplir, sin que su puesta en marcha derive en riesgos económicos para los fondos públicos, una competencia desleal respecto de las entidades financieras privadas, entre otros.

La Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú, señaló que el BN no tiene la preparación ni la implementación para entrar a la oferta de la banca comercial…

No se trata de una medida que se pueda implementar de manera inmediata, porque viene a significar un cambio muy oneroso para el Estado se requiere de un gasto público muy fuerte, sobre todo después de la emergencia sanitaria que estamos atravesando dado que nuestras arcas públicas se han visto considerablemente disminuidas.

¿Qué aspectos se deben trabajar previamente?

Su implementación debe ser gradual, en la medida que al Banco de la Nación, aún le falta implementar las herramientas tecnológicas para brindar los productos y/o servicios financieros que la banca comercial privada ofrece y que no llega a todos los peruanos, repotenciar su know how, es decir,  implementar de manera eficiente su parte operativa y técnica; obtener una mayor liquidez a bajo costo que le permita contar con los fondos necesarios para facilitar dichas herramientas financieras, fondos que deberán cuidarse y respaldarse para que no corran ninguno de los riesgos ya expuestos, evitando así utilizar las arcas públicas del estado para fines distintos para los que fueron conformados.