La Constitución peruana de 1993 está próxima a cumplir veinticinco años de vigencia y, a pesar de las críticas respecto a su legitimidad de origen (fruto de un golpe de estado), así como las voces dentro y fuera del Congreso sobre la necesidad de retornar a la Carta de 1979, o convocatoria a una nueva asamblea constituyente, se trata de una norma fundamental que viene echando raíces con el tiempo. La legitimidad de ejercicio, en cambio, responde a las preguntas sobre si la Constitución funciona o no, si ha sorteado obstáculos, o no, si ha favorecido la gobernabilidad en las relaciones ejecutivo-legislativo y protección a los derechos humanos.
Si comparamos la Constitución de 1993 con sus antecesoras en la historia de nuestra república, debemos reconocer que ha permitido las cuatro últimas sucesiones democráticas consecutivas y que, además, de tratarse del texto más interpretado judicialmente por los jueces y el Tribunal Constitucional, es la fuente de los precedentes vinculantes que ha dado lugar a un derecho común de aplicación directa, una continuidad democrática y desarrollo jurídico nunca visto en la política y el derecho peruano, respectivamente.
La economía de libre mercado está relacionada con los derechos constitucionales. La libertad individual, de reunión, asociación, iniciativa privada, de empresa, así como el pluralismo económico, la libre competencia, la libertad de contratar, la inversión nacional y extranjera que, acompañadas de un adecuado régimen tributario, favorece la realización de los derechos sociales, como la salud, educación, el trabajo y a una remuneración justa.
Los derechos a la vida, dignidad, libertad, igualdad y propiedad, síntesis de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, permiten el pleno desarrollo de la persona y la realización de las libertades económicas; curiosamente, los países de larga tradición constitucional son anglosajones y promueven estas libertades como base de su desarrollo económico y sustento a sus políticas públicas en favor de la igualdad material; sin embargo, para que los principios de la llamada constitución económica funcionen adecuadamente necesitan ser sostenidos por una judicatura independiente e inamovible, garantía de consolidación de todo sistema político y democrático.
En resumen, la Constitución de 1993, pese a su polémico origen, ha auspiciado la continuidad democrática, incluso, la solución a la actual crisis política podría culminar con una renuncia o vacancia presidencial que también está prevista en entre sus disposiciones y, con relación a su interpretación judicial, es indudable que ha desarrollado importantes avances jurisprudenciales.