El día 9 de abril de este año el Congreso de la República oficializó la Ley 30927, la misma que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional que actualmente tiene y que posiblemente tendrá. Vale preguntarse entonces, ¿qué son en esencia las nuevas facultades otorgadas a la ONP?
La conciliación es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos que permite que las partes que se encuentren en conflicto puedan encontrar la solución del mismo, siendo guiadas por una tercera persona llamada conciliador que facilita – y no decide sobre la materia en cuestión – la comunicación entre los actores. Así, los demandantes, antes de iniciar un proceso judicial, podrán invitar a la ONP a conciliar para llegar a una solución pacífica de la controversia suscitada, que de arribar favorablemente simbolizaría un ahorro significativo de tiempo y de dinero, pues sostener un proceso judicial es oneroso para todas las partes involucradas.
No está de más señalar que el Acta de Conciliación, según nuestro Código Procesal Civil, tiene naturaleza de Título Ejecutivo, por lo que pueden ser llevadas a un Proceso Ejecutivo, a fin de poder ser ejecutada en un periodo de tiempo reducido.
Por su parte, transigir – o transar – tiene como objetivo que las partes, mediante concesiones recíprocas, puedan poner fin a un asunto de naturaleza litigiosa. Quiere decir que, a través de este mecanismo, los interesados pueden negociar sus pretensiones para arribar a un punto en común, cediendo y solicitando en sus pretensiones, como un “tira y afloja”.
De llegarse a una solución utilizando este método – que puede ser llevado judicial o extrajudicialmente – la misma tendrá la condición de cosa juzgada y puede ser ejecutada en un Proceso Ejecutivo, al amparo del Código Procesal Civil.
El allanamiento es una figura procesal que implica el sometimiento del allanado a las pretensiones del demandante, y tiene como consecuencia principal el término del proceso judicial. Así y gracias a esta figura se evita continuar procesos que el demandado sabe perdidos, y que a todas luces configura una conducta dilatoria con el propósito de no cumplir con lo pedido por el demandante y/o con lo ordenado por el Juzgado.
La ONP, de utilizar este mecanismo procesal, reconocería las pretensiones (normalmente pecuniarias) de los demandantes, significando para la entidad un ahorro importante de tiempo y de recursos, debido a que no entraría en procesos judiciales inútiles e innecesarios.
En este punto vale señalar que la Ley 30927 ha señalado ocho criterios en donde la ONP puede realizar la solicitud de allanamiento: a) el cálculo de la remuneración de referencia, b) los aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión, c) aplicación del artículo 6 de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, d) reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962, e) pensiones devengadas, f) bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) y g) acreditación de aportes. Asimismo el Artículo 6° de la Norma señala que presentado el allanamiento por parte de la ONP, este acto es aprobado de manera automática, sin trámite judicial.