Osiptel inició un procedimiento administrativo sancionador contra Latina y DirecTV por presuntas infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas relacionadas con la retransmisión de la señal de Latina (Canal 2).
Latina había interrumpido el contrato con los operadores independientes de tv por cable de manera unilateral, dejándolas sin acceso a dicha programación, especialmente a los partidos del Mundial Rusia 2018.
La denuncia fue hecha por Asociación Peruana de Televisión por Cable (APTC) como una presunta práctica colusoria vertical en la modalidad de negativa concertada e injustificada entre Latina y DirecTV, al prohibir a un grupo de empresas de TV de paga la retransmisión de la señal de Latina, que incluye los partidos del Mundial.
El artículo 11.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas señala como práctica colusoria “la negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios”, la cual según el artículo 12.2 de la citada Ley puede producirse como una conducta ilícita vertical (entre empresas que se ubican en distintos niveles de la cadena de producción).
Cabe recordar que, a mediados de junio pasado, el Cuerpo Colegiado Permanente de Osiptel ya había emitido una medida cautelar mediante la cual ordenaba a Latina habilitar la retransmisión de su señal, -lo que incluía los 32 encuentros de fútbol autorizados por la FIFA-, a las empresas de TV de paga cuyos contratos habían sido resueltos unilateralmente por la televisora.
La Resolución que ordena el inicio del procedimiento sancionador otorga a Latina y DirecTV un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.