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¿Las inmobiliarias se pueden quedar con tu dinero si no pagas? Esto debes saber

Durante la pandemia, el mercado inmobiliario se detuvo considerablemente, impactando tanto a compradores como a vendedores.
Por Valeria Crespo
3 minutos

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, a través de su Sala Especializada en Protección al Consumidor, ha ratificado la validez de una cláusula de penalización presente en un contrato de compraventa entre una inmobiliaria y dos consumidores. Esta decisión zanja una disputa sobre la supuesta naturaleza abusiva de dicha cláusula.

¿Qué es una Cláusula de Penalización?

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Para Ayrton Erick Huamán Núñez, abogado especialista en CPB Abogados, una cláusula sería considerada abusiva si no ha sido negociada directamente por las partes.

Una cláusula de penalización es un acuerdo contractual entre la inmobiliaria y el comprador que establece una compensación económica en caso de incumplir el pago. Esta medida busca proteger el costo de oportunidad de la inmobiliaria ante la posible pérdida de la venta del inmueble.

El incumplimiento implica compensar con una suma acordada previamente, la pérdida de los pagos realizados y la posible terminación del contrato.

¿Cuándo es abusiva una cláusula?

Según Ayrton Erick Huamán Núñez, abogado especializado en CPB Abogados, una cláusula se consideraría abusiva de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor si no es negociada directamente por las partes.

Huamán destaca que el Indecopi se enfoca en la protección administrativa del consumidor, mientras que el Poder Judicial ajusta las cláusulas desde una perspectiva civil a solicitud de las partes afectadas.

En el caso de un consumidor individual, debe demostrar que la cláusula le fue impuesta directamente. Sin embargo, las asociaciones de consumidores y el Indecopi pueden iniciar acciones sin necesidad de demostrar una imposición directa, protegiendo así el interés colectivo.

¿Cómo se justifican las penalidades en los contratos inmobiliarios?

Verónica Vergaray, directora del área de competencia y propiedad intelectual de PPU, menciona que estas penalidades pueden estar justificadas por el riesgo asumido al contratar y el costo de oportunidad asociado.

El mercado inmobiliario se vio afectado durante la pandemia, lo que plantea la pregunta sobre la justicia de aplicar penalizaciones establecidas antes de la crisis.

Por ello, Álvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, jefe legal de Abril Grupo Inmobiliario, explica que estas cláusulas son mecanismos de protección para las inmobiliarias. Señala que es común establecer penalidades entre el 10% y el 30% del valor del inmueble.

Asimismo, es importante comunicar cualquier problema de pago antes del vencimiento de la deuda. Esto puede abrir la posibilidad de refinanciamiento o resolución del contrato.