Según el último reporte estadístico de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, el sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito mantiene su solidez y crecimiento en el mercado microfinanciero peruano.
Es así como, a julio de 2021, se ha logrado un incremento del 5.81% sobre diciembre 2020, lo que equivale a un total de S/27,696 millones de nuevos soles.
Y a pesar de esta coyuntura política y sanitaria tan complicada se estima que se podría culminar el año con porcentajes de crecimiento entre el 8 y 10%, similar a los periodos 2018 y 2019.
Por lo tanto, sobre las últimas declaraciones del ministro de economía Pedro Francke realizadas el mes de agosto en relación al nuevo rol que el ejecutivo tendría pensado para el Banco de la Nación (BN), es importante destacar que, según la Constitución Política del Perú, el Estado Peruano no puede tener participación en el mercado económico donde el privado se encuentra actuando; así que para que el Banco de la Nación entre en este sector se tendría que reformular los artículos 58, 59 y 60 de la Carta Magna del país (1).
Por lo tanto, solo podemos especular sobre las afirmaciones del ministro de economía, ya que fuera de algunas presiones que este ha mencionado, no se ha formulado ni se ha presentado ningún proyecto al poder legislativo.
En ese sentido evaluaremos sus declaraciones: “El Banco de la Nación junto con las Cajas Municipales deben complementarse para otorgar créditos a las micro y pequeñas empresas; la idea es que el Banco de la Nación junto con las cajas se complementen para hacer llegar el crédito a las pequeñas empresas y a la agricultura”.
Pedro Francke explica que la idea es que esto sea complementario y no se trata de reemplazar o de quitarle piso a las cajas municipales de ahorro y crédito.
Evaluando lo citado podemos observar que Francke incide mucho en el tema complemento, entrando en el terreno puramente especulativo.
Esta sinergia de fuerzas se puede dar en el sentido que el Banco de la Nación, se convierta en un facilitador de efectivo para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACS) a una tasa de interés muy baja, la cual les permita a estas ofrecer créditos blandos a las pequeñas y microempresas y al sector agrícola. Convirtiéndose de esta forma en un banco de segundo piso, parecido al rol de COFIDE.
Por su lado las CMACS serían las responsables de realizar la intermediación financiera, por la experiencia en los sectores de la micro y pequeña empresa. De esta forma no existiría una competencia ni una intromisión en el mercado de las cajas municipales y por otro lado el BN se aseguraría un retorno capitalizado.
No hay que olvidar que el efectivo del cual el banco de todos los peruanos haría uso es el referido al 50% de utilidades que este genera y que actualmente es depositado en las cuentas del MEF y son utilizados para la inversión en obras públicas.
También es cierto que ante este panorama y ante créditos blandos, en donde el principal atractivo sea la baja de tasas de interés, el sector financiero peruano pueda entrar en una competencia a la baja de estas tasas de interés, que al parecer es una de las intenciones que se ha propuesta la actual administración del país. Pero, como seguimos moviéndonos en planos especulativos, a mi criterio no veo que se llegue a ese panorama.
Por lo tanto, si bien para las CMACs la captación de fondos es un trabajo arduo por las tasas de interés que vienen pagando a sus ahorristas, que el BN participe como facilitador de efectivo a tasas más cómodas permitirá que segmentos no atendidos puedan acceder a un crédito de forma competitiva.
Información Estadística Sistema de Cajas Municipales del Perú
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(1)
Artículo 58°:
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59°:
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
Artículo 60°:
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.